Ingresa Proyecto que hace Obligatoria la Autorización del Congreso en Arbitrajes de Temas Limítrofes

Éste fue presentado por los diputados Alberto Cardemil, Ximena Valcarce y Antonio Leal.
Imagen de Corresponsales El Morrocotudo
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19 de Enero, 2008 09:01
Por Oficina Parlamentaria Diputada Ximena Valcarce
Ayer ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto presentado por los diputados Alberto Cardemil, Ximena Valcarce y Antonio Leal de Reforma Constitucional para obligar al Presidente a solicitar la aprobación del Congreso cada vez que decida someter a arbitraje internacional algún problema que afecte los límites del país.
“Hemos presentado un proyecto de Reforma Constitucional que llena un vacío de nuestra Carta Fundamental, y que esperamos sea pronto una ley, ya que establece que cuando Chile someta a arbitraje internacional alguna cuestión limítrofe relativa a su territorio, a su espacio aéreo, a su mar, tenga obligatoriamente que tener la aprobación del Congreso Nacional”, dijo Cardemil tras ingresar la iniciativa legislativa.
En tanto para la diputada Ximena Valcarce, “esto da tranquilidad a los que habitamos esta zona del país de que ningún gobierno puede venir y poner en riesgo la soberanía de nuestro país, sin antes escuchar los puntos de vista previamente estudiados en el Congreso Nacional”.
Además, la diputada Ximena Valcarce mencionó que “la región de Arica y Parinacota a raíz de los conflictos surgidos por el tema limítrofe, merece una especial consideración, ya que es aquí donde tenemos que resguardar los intereses de nuestra gente, además de que una vez que contemos con la representatividad que nos merecemos en ambas cámaras del Congreso, tendremos la oportunidad de defender, si se aprueba este proyecto, una asunto tan importante como la soberanía de nuestro territorio, además de cooperar y fortalecer las decisiones que tome el gobierno”, indicó la legisladora.
En términos puntuales, el proyecto discutido en la Comisión de Estudios para una Nueva Constitución, considera en su primera parte, modificar el artículo 54, sobre atribuciones exclusivas del Congreso, agregando la facultad de aprobar o desechar los acuerdos que contengan la decisión de someter voluntariamente al arbitraje internacional o solución obligatoria de un tercero, lo que se regulará de conformidad con el artículo 54 Nº1.
También se modifica el artículo 54, sobre atribuciones exclusivas del Congreso, agregando la facultad de aprobar o desechar los acuerdos que contengan la decisión de someter voluntariamente al arbitraje internacional o solución obligatoria de un tercero, materias que afecten o puedan afectar nuestra soberanía sobre el espacio aéreo, la zona económica exclusiva, el mar territorial o el territorio nacional.
Por otra parte, también se considera en el mismo artículo una excepción para las medidas que el Presidente de la República adopte, los acuerdos que celebre, o las decisiones que tome para el cumplimiento de un tratado en vigor; en el sentido de establecer que si esas medidas o acuerdos consisten en someter voluntariamente materias de arbitraje internacional en los términos antes señalados, deberá someter dicha decisión a una nueva aprobación del Congreso, agregando además el contenido que dicha proposición del Presidente debe contener las características o términos del compromiso o mecanismo de solución de controversias de que se trate.
Finalmente, se limita el ámbito de la legislación susceptible de ser delegada en el Presidente, excluyendo de los Decretos con Fuerza de Ley, aquellas materias que consideren soberanía en las condiciones antes expresadas.

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