Sepamos de nuestros derechos en casos de accidentes de tránsito I PARTE

04 Julio 2009
Esta nota que irá en dos partes tiene como fin apoyar a la comunidad acerca de la cobertura y beneficios del seguro automotriz. Por Sergio Vásquez Ochoa
Sergio Vásquez Ochoa >
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Nuestra Región, sin duda tiene muchas condiciones, que la exponen a graves accidentes automotrices. Su geografía peligrosa y abrupta en Parinacota, el creciente número del parque vehicular, la conducta irresponsable – especialmente los fines de semana, e incluso hasta la falta de medidas – como lomos de toro, semáforos o señalética, en sectores históricamente, conflictivos – son algunos de los factores que inciden en estos crecientes números de accidentes que nadie quisiera.
Paralelo a ello – y en base a nuestra experiencia, vemos un desconocimiento cabal sobre el Seguro Automotriz obligatorio (SOAP); para qué sirve y qué cubre. Un accidente involucra – Carabineros – Hospital – familiares de los accidentados – Compañías de seguros, por ello la información es fundamental. Y sobre ella trataremos de orientar.
Necesitamos sus consultas
Nuestra nota que irá en dos partes, por su extensión – tiene por fin el esfuerzo de la ilustración, para apoyar a la comunidad – acerca de la cobertura y beneficios de este seguro.
Agradecemos – sus consultas vía el Morrocotudo – que tendrá un efecto multiplicador por su cobertura permanente - por ello nuestro correo [email protected], y también ofrecemos correo institucional – [email protected] - para apoyarles, con información y sobre sus derechos - a la brevedad, cuando tengan casos de accidentes de tránsito., lo que les permita enfrentar este problema, paralelo a los de salud de las personas.
Si algún colegio, organización social – desea algún diálogo ciudadano, al respecto, ofrecemos nuestra colaboración.
¿Qué es el seguro automotriz?
1. ¿EN QUE CONSISTE EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP)?
El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, en adelante SOAP, consiste en una cobertura de seguro de accidentes personales que debe ser contratada obligatoriamente por el propietario de todo vehículo motorizado, remolque o carga con una compañía de seguros. Este seguro tiene por objeto cubrir los riesgos de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas en los cuales intervenga el vehículo asegurado.
2. ¿EN QUE MOMENTO DEBE CONTRATARSE EL SOAP?
El SOAP debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidad respectiva al momento de pagar el permiso de circulación correspondiente.
3. ¿CÓMO SE ACREDITA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO?
Al momento de la contratación del seguro la compañía entregará al propietario del vehículo el certificado correspondiente.
4. ¿QUÉ CUBRE EL SOAP?
Cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas como consecuencia de un accidente en el cual ha intervenido el vehículo asegurado.
También cubre los gastos médicos relativos a la atención hospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas.
5. ¿LOS DAÑOS A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS TIENEN COBERTURA EN ESTE SEGURO?
No. El SOAP sólo ampara los riesgos de muerte y lesiones de las personas a consecuencia de accidentes, por lo que este seguro no cubre los daños causados a los vehículos motorizados.
6. ¿QUÉ PERSONAS PUEDEN RECLAMAR INDEMNIZACIÓN EN CASO DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR EL SOAP?
- El conductor del vehículo;
- Los personas transportadas o pasajeros del vehículo; y
- Cualquier tercero afectado en un accidente en que haya intervenido
un vehículo asegurado mediante SOAP.
7. ¿QUÉ SUCEDE CON LOS PASAJEROS DE UN VEHÍCULO QUE NO TIENE SOAP Y QUE RESULTAN LESIONADOS A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE?
En el caso de un accidente de tránsito en el que intervienen varios vehículos y uno de ellos no tiene contratado el SOAP, las personas accidentadas y transportadas en este último vehículo se consideran terceros afectados y por lo tanto acceden a los beneficios del seguro contratado para los otros vehículos participantes en el siniestro.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá reclamar los beneficios del SOAP el propietario del vehículo que no cuente con dicho seguro.
8. ¿CUÁLES SON LOS MONTOS CUBIERTOS POR EL SEGURO?
- En caso de muerte: una cantidad equivalente a 300 unidades de fomento.
- En caso de incapacidad permanente total: una cantidad equivalente a 300 unidades de fomento.
- En caso de incapacidad permanente parcial: una cantidad que no podrá ser superior al equivalente de 200 unidades de fomento.
- Por concepto de gastos médicos y de hospitalización: una cantidad que no podrá ser superior al equivalente a 300 unidades de fomento, reembolsándose en todo caso los gastos efectivamente incurridos por el accidentado, con el límite del valor asignado a la prestación, en el Arancel Nivel 3 de Libre Elección de FONASA (M.L.E.) vigente al momento de otorgarse la prestación, salvas las excepciones que señala la póliza.
Los gastos médicos comprenderán la atención prehospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas.
Se entiende por transporte sanitario, el traslado desde el lugar del accidente hacia el centro hospitalario más cercano, donde el afectado pueda recibir la atención adecuada y oportuna.
Los días cama tienen un límite de 4 unidades de fomento por cada día cama en sala; 6 Unidades de Fomento por cada día cama en Cuidados Intermedios y 11 Unidades de Fomento por cada día cama en Cuidados Intensivos (UCI o UTI).
Los gastos farmacéuticos y por atención dental se reembolsarán de acuerdo a su valor promedio de mercado de los respectivos medicamentos o prestaciones.
Las intervenciones quirúrgicas y prótesis de los grupos 11 al 21 y 23 del Arancel M.L.E. FONASA se reembolsarán de acuerdo a dicho arancel multiplicado por el factor señalado en la póliza respectiva.

Comentarios

Imagen de SERGIO VASQUEZ OCHOA

Francisco, disculpa el

Francisco, disculpa el tiempo, pero la pregunta tiene una vigencia permanente y gracias.

Cuando una persona se traslada en un vehículo y no tiene seguro - en caso de colisiòn, paga el seguro del otro vehículo.

No paga el otro seguro, cuando el vehículo que no tenía seguro iba el propietario...èl no está cubierto de acuerdo a la ley.

Es importante, que sepan los lectores - que acá sobre aspecto de seguro automotrìz, no cuenta quien tuvo la culpa de la colisiòn. eso es un tema de Juzgado o Fiscalia, el ámbito judicial.

Imagen de Francisco Andìa

Sergio ¿quien me cubre los

Sergio ¿quien me cubre los gastos en el hospital si el vehiculo en que voy no tiene seguro? me dicen que si choco con otro vehiculo el otro auto paga. Me podria aclrar esta duda.

Imagen de SERGIO VASQUEZ OCHOA

** En relación a algunas

** En relación a algunas consultas en forma personal que me han hecho....y por la importancia de las mismas, para muchas personas, Explico.

** El SOAP, no condiciona culpabilidades, para pagar o nò el seguro. Si el chofer por ejemplo cometiò una infracciòn al trànsito y resulta lesionado, el seguro lo cubre igualmente.

** Igual en el caso de un peatòn que haya bebido y es atropellado - igual el seguro le cubre. Salvo que se haya lanzado con intenciones suicidas al paso del vehìculo.

No cubre el seguro en caso de carreras de autos informales.

Las faltas a la ley del trànsito son de otro campo . los juzgados de policia local o la Fiscalìa.

Por eso insistimos en la importancia de hacer los denuncios a la policia del accidente para que se active el seguro - que tiene una cobertura de 300 UF en gastos médicos, aprox. $ 6.400.000.-

Imagen de SERGIO VASQUEZ OCHOA

LUis, la fecha que se

LUis, la fecha que se considera es el dpia del siniestro.

La UF tiene una variaciòn diaria y no es fija en el tiempo, por supuetso.

Imagen de Luis Garnìa

Sr. Vásquez las 300 UF que

Sr. Vásquez las 300 UF que ud señala, se calculan al momento que uno compra el seguro o que otra fecha se considera. Seria bueno saber la respuesta. Gracias por su aclaraciòn.

Imagen de SERGIO VASQUEZ OCHOA

La diferencias en los

La diferencias en los valores de los SOAP, son menores y las diferencias, en un primer momento son habitualmente ciertos "regalos" adosados a las ventas.

Un factor importante es privilegiar aquellas compañìas, que tengan oficina en Arica. Asi ante cualquier consulta es más pràctico ir personalmente a la oficina, para una explicación más completa y clara.

Imagen de Benjamín  Zárate

¿En que compañia es

¿En que compañia es recomensable sacar los seguros automotrices?, porque algunas viene con sus regalitos y despues nunca mas los vimos.

Imagen de SERGIO VASQUEZ OCHOA

Luis Jachura, tu pregunta

Luis Jachura, tu pregunta tiene el valor de permitirme aclarar un aspecto, que no todos tienen claro, lo digo por experiencia en temas del Consumidor y por mi trabajo cotidiano.

Cuando hay un accidente - por diversos motivos - irresponsabilidad de uno o los dos conductores, un peatòn distraido, una reventazòn de neumàtico,...en fin.....todo lo factible de ser causa, hay que separar el tema de la cobertura del accidente ( Función del SOAP) - de las implicancias y responsabilidades legales a causa del accidente ( choque - colisiòn - volcamento - atropello u otros).

En tiu ejemplo, aparte de la conducta ética del presunto culpable - Los pasajeros del taxi, están cubiertos para atenciones de salud - esa es la cobertura del SOAP - la salud, hasta por un monto equivalente a 300 UF ( hoy sobre $ 6.000.000), igualmente el conductor.

Los daños materiales al taxi, son ajenos al SOAP. Las lesiones de los afectados - tienen un ribete complementario legal. Eso entra en otro campo. Por ejemplo, si el taxi tuviera otro seguro adicional, podrìa estar protejido. O seguros aa

dicionales de las personas igual.

O como tu señalas. el caso que

los pasajeros - vìctimas de l accidente - deben ver el tema en los entes judiciales. Sabemos, que en casos de personas de recursos escasos, existe la opción de la Corporación judicial. Queda claro - que un accidente es un tema muy lamentable. A lo de salud afectada, se suman aspectos

judiciales, para los cuales ojalà se dispusiera de recursos, para contratar un abogado.

Igual amigo Luis, espero haber aportado en tu consulta.

Imagen de SERGIO VASQUEZ OCHOA

Don Juan: La cobertura del

Don Juan:

La cobertura del SOAP - seguro obligatorio, tiene un año de duraciòn- para los efectos del tiempo que cubra al accidentado.

Sii el Sr. Juan Pèrez, es victima de un accidente - en Febrero de èste año, en su trayecto casa - trabajo...el tiempo que cubre el SOAP es un año. Es decir hasta febrero del año siguiente.

Si en ese perìodo aùn no se recupera totalmente - el seguro igual se extingue. Si D. Juan Pèrez, es trabajador formal es decir imponente - en ese caso comienza a cubrir su salud, el seguro de Accidente de trabajo, Ley 16. 744

Espero haber aclarado su consulta. No dude en consultar, otros temas afines.

Imagen de LUIS ALFONSO JACHURA ARANCIBIA

Sergio, un joven, Hugo

Sergio, un joven, Hugo Uribe,manejaba su Taxi con unos enfermos a la Posta de la Cardenal S.H. circulando por Renato Roca, al pasar por Barros Arana se les cruzo un auto particular que no respeto el Ceda el paso, el conductor hablaba por celular, hay testigos y el Taxi se dio el feroz tortazo, sus pasajeros quedaron mal, el conductor y el acompañante con trizaduras de cabeza y una señora con la pierna quebrada. El conductor del otro vehiculo elegante y caro ( De $ 30.000.000 ) casi nada que lamentar el chofer era el mandamás de la Mutual, ni se inmuto y cuando llego Carabineros les dejo una tarjeta y dijo "Hablen y arreglen esto con mis abogados. La ambulancia de Emergencia de la Mutual se llevo a su jefe por precaución y quedaron el resto sín atención de urgencia, Carabinero los llevo a la Posta. El problema es que los afectados no tienen plata para pagar un abogado y el Taxi quedo para chatarras..¿ Quién podra defender, rapido a los afectados? esto paso hace 3 dias. Espero tu respuesta.

Imagen de Juan Valenzuela H.

Un familiar tuvo un

Un familiar tuvo un accidente el año pasado. Mi consulta es si la atenciòn es hasta la reperaciòn total de el o que limites tiene. Gracias, ojala no pudiera responder.