Cuenta Pública Defensoría Regional de Arica y Parinacota

La diferencia fundamental entre la garantía constitucional del derecho a defensa y otros derechos, como la educación o la salud, es que la primera, en muchos casos, se ejerce contra aquél que debe asegurarlo, el Estado.
Imagen de Christian Díaz Ramírez
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30 de Junio, 2010 23:06

La DPP existe como un presupuesto y requisito del Estado de Derecho. La única manera de asegurar a cualquier ciudadano de este país que sea objeto de la persecución penal que le serán respetados sus derechos a un debido proceso y se le presuma inocente hasta que una sentencia judicial diga lo contrario, es mediante una defensa penal profesional, oportuna, de calidad, autónoma e independiente.
Difundir nuestra labor resulta tarea ardua pero necesaria, especialmente tras haberse ya superado la caricatura de que somos meros defensores de delincuentes, y siempre con la necesidad de dar una voz de alarma y de cordura en estos tiempos en que la paranoia de la seguridad ciudadana aboga por la mano dura, y se piden más cárceles y defensoría para las víctimas.
Sin embargo, a poco andar se develan las inconsistencias de dicha posición, al conocerse casos como el recientemente acontecido en Santiago, en que el obrero cesante Cristián López fue detenido y preso debido a un reconocimiento que no cumplía los más mínimos estándares de razonabilidad, se le exhibió como animal de circo por la prensa, siendo rotulado como “el violador de Ñuñoa”, para finalizar después siendo puesto en libertad y sobreseído ya que afortunadamente una prueba de ADN lo exculpó. Y digo afortunadamente, pues no es la misma suerte que corrieron durante el pasado año 639 personas que en nuestro país estuvieron presas para luego demostrarse su inocencia en juicio. 639 personas que vieron sus vidas suspendidas, muchas veces destruidas, sin indemnización de ninguna clase ni disculpas de nadie. Esos son los casos que queremos que se terminen en nuestro país, y que si alguien es víctima de semejantes errores, tenga derecho a recibir una justa indemnización por parte de Estado
La Defensoría Penal Pública comenzó a operar en la zona desde diciembre del año 2002, como parte del sistema gradual de implementación de la Reforma Procesal Penal. Comenzó dicho año en Arica como Defensoría Local, dependiente de Tarapacá, hasta que la creación de la nueva Región de Arica y Parinacota significó el nombramiento de su propio Defensor Regional en abril del año 2008, y la instalación definitiva de la dotación funcionaria completa en febrero del 2009, contando actualmente con 16 funcionarios laborando en la Defensoría Local y la Defensoría Regional.
Además, nuestra presencia se intensifica en la Provincia de Parinacota con la aplicación del Convenio firmado con la Gobernación Provincial de esa jurisdicción, el que fue rubricado en julio del año pasado entre el Defensor Regional que les habla y la entonces Gobernadora Provincial, fallecida trágicamente en acto de servicio, doña María Isabel Marcelo. Este convenio que ya cumplirá un año de vigencia nos ha permitido acercar nuestro servicio a los habitantes de la provincia altiplánica, tareas en la cual contamos con también el interés del nuevo Gobernador de esa zona, don Enrique Gaspar Ramos.
INTERCULTURALIDAD EN LA DEFENSA PENAL PUBLICA
A despecho de las conductas autoritarias, etnocéntricas y racistas que la historia de la humanidad registra, actualmente se consolida la convicción de que el mundo es culturalmente diverso y que esa diversidad lo enriquece. En este panorama tenemos la suerte de tener un país que también es multicultural, y especialmente de que nuestra Región de Arica y Parinacota disponga de ese privilegio, ya que uno de cada seis de nosotros ha sido reconocido por el estado como miembro de un pueblo originario.
Ante esa realidad, la DPP en Arica contó desde sus inicios con la figura de una Facilitadora Intercultural, quien sirve de asesora especializada que orienta y apoya la tarea de los defensores en los casos de imputados indígenas, colaborando para aclarar el contexto cultural en que el imputado se vio relacionado con un delito y la forma en que el proceso judicial es entendido y vivido por la persona. Lo que para un habitante de la ciudad, educado en plena cultura occidental, significa el proceso penal, no es lo mismo que para alguien que tiene otros parámetros culturales, que ha vivido otras realidades. De esa diferencia se hace cargo la Defensoría como única manera de asegurar la igualdad ante la ley y la Justicia.
¿Por qué para la Defensoría Regional de Arica y Parinacota es un tema tan importante este de la interculturalidad?
En primer lugar debemos clarificar que entendemos el concepto de cultura como el conjunto de ideas y formas de entender lo que nos pasa en la vida, para poder comprendernos a nosotros mismos y para relacionarnos con las demás personas. Estas ideas y maneras de ver las cosas se desarrollan en colectivo, comunidad o etnia, por lo que la cultura a la que nos referimos es algo grupal, que define por ejemplo a todos los miembros de una comunidad. Por definición, antropológicamente, y también por un imperativo ético, todas las culturas tienen la misma validez, no hay una superior a otra, así como no hay una persona que pueda considerarse de mayor valía que las demás.
La interculturalidad es entonces la relación que se establece entre miembros de diferentes culturas para poder desenvolverse armónicamente, de forma que no se establezcan jerarquías o exclusiones que perjudiquen a uno de esos grupos o a sus integrantes.
Esta relación buscada exige entender que la única manera válida para comprender al otro grupo, o la conducta de alguno de sus integrantes, es utilizando los criterios culturales de ese otro grupo. Si esto no se hace se puede caer, sin darse cuenta, en el error de interpretar lo que hace la persona de otra cultura con los significados que puede tener de acuerdo a nuestras costumbres.
CONVENIO 169 OIT
Los conceptos que acabo de explicar nos sirven para entender la importancia de la entrada en vigencia en Chile, desde el 15 de septiembre del año pasado, del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, norma de categoría supralegal, obligatoria para todos los ciudadanos e instituciones de la República de Chile.
El decreto promulgatorio que firmó la Presidenta de la República de la época ratifica “en forma íntegra y sin ninguna interpretación” su contenido, según fue destacado en su momento por la entonces ministra de Planificación. El convenio destaca esta mirada inclusiva, de respeto y promoción de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones y derecho consuetudinario.
Especialmente destacable resulta que ordena a las autoridades y tribunales, en cuestiones penales que es lo que nos ocupa, que deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia, destacando que cuando se impongan sanciones penales deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales, debiendo dar preferencia a sanciones distintos del encarcelamiento.
¿Por qué aparece resaltada esta preocupación en esta cuenta? Porque tenemos habitualmente experiencias que nos exigen esmero en cuidar que los prejuicios y desprolijidad no resulten en actos funcionarios injustos, en medidas que violen esta normativa legal también para los miles de integrantes de las diferentes etnias que viven o transitan por nuestra región.
Porque nuestra lucha es que la mirada sesgada desde el prejuicio y la ceguera ante la visión intercultural no se trasladen al ámbito jurídico penal, y que existan no sólo declaraciones de buena crianza sino específico esfuerzo y voluntad por querer entender al otro, por querer ponerse en el lugar, la situación, la vida y la cosmovisión del otro. Porque en definitiva, no juzguemos los actos de todo nuestro pueblo como si fueran cometidos por el ciudadano tipo de ciudad grande y cultura cristiano occidental, ya que la interculturalidad debe considerarse como parte integrante del sistema, y no como una excepción en él.
CAUSAS E IMPUTADOS INGRESADOS EN EL AÑO 2009

Nuestro recuento de la labor de defensa jurídica indica que durante el año 2009 atendimos a 5 mil imputados en un total de 4.296 causas, llegando el total de delitos registrados el año pasado a 6.012 en total. Se aclara obviamente que por cada causa o cada imputado puede haber más de un delito asociado, por lo que las cifras no se corresponden exactamente entre sí.
DELITOS JUDICIALIZADOS CON MAYOR INCIDENCIA
En la región se registra como el delito judicializado de mayor incidencia el de Lesiones, con un 14,8 por ciento, quedando en segundo lugar los de Ley de Tránsito, que llegaron a un 13,1 por ciento. El tercer puesto en este registro lo ocupan los delitos que persigue la Ley de Drogas, lo que para el pasado periodo alcanzaron un 12,7 por ciento.
Por su parte, Las transgresiones a la ley que se dieron con menor frecuencia corresponden a las categorías de Delitos Funcionarios, con un 0,06 %;en Homicidios se registran 5 casos, es decir un 0,1 % del total; y Delitos Sexuales, un 1,4%.
En cuanto a los términos, en el año 2009 un total de 5.059 imputados vieron su proceso penal finalizado. De esta cifra 1.919, esto es un 37,9% corresponden a Salidas Alternativa, 1.336, es decir un 26,4% corresponden a Sentencias en Procedimiento Simplificado, 490 a Facultades del Ministerio Público, 367 a Procedimientos Abreviados y 337 a Juicios Orales.
Conviene detenerse u momento en el caso de los Juicios Orales porque, precisamente es el escenario judicial donde existe el mayor despliegue de recursos tanto para la parte acusadora como para la Defensa y el Tribunal.
Así pues, considerando este conjunto, un 70 por ciento, 236 casos, terminaron con condenas menores a lo solicitado por el MP. Las condenas que corresponden a las pedidas inicialmente por el Ministerio Público fueron 38, es decir un 11,3 por ciento.
Las absoluciones por su parte, llegaron a 63 personas, es decir un 18,7 % de los sometidos al Juicio Oral.
PRESUNCION DE INOCENCIA
Acabamos de indicar que más de un 18 % de los sometidos a Juicio Oral fueron absueltos, totalizando 63 personas. De ellos 18 personas, un 29 %, sufrieron los rigores de la prisión preventiva durante meses, a pesar de ser inocentes según lo dictaminó el Tribunal Oral en lo Penal. Y más de la mitad de ellos estuvo en prisión por un año a lo menos.
Señalábamos al inicio de esta cuenta lo peligrosa que resulta para la salud de una sociedad una visión alarmista de la seguridad ciudadana, que clama por más cárceles y leyes más duras. No podemos olvidar que estas cifras que acabamos de señalar, las vidas de estas 18 personas en la región, 639 en todo el país, que debieron esperar meses presas a que la justicia los declarara inocentes, son la contrapartida necesaria de esa mano dura. No podemos pedir una cosa y evitar la otra. Leyes más represivas y órganos persecutores con más facultades, y un énfasis puesto en la represión y no en la prevención y rehabilitación, significarán siempre más errores y más inocentes presos. Recordemos entonces la máxima de Benjamín Franklin, tan vigente hoy como hace casi tres siglos: un pueblo que está dispuesto a sacrificar su libertad esencial por una pequeña seguridad temporal, no merece ni la una ni la otra, y perderá ambas”.
ATENCION A IMPUTADOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS
Considerando el origen étnico de los imputados, durante el año pasado atendimos a un total de 970 personas que se declararon pertenecientes a alguna etnia en particular. Esto corresponde al 19,4 % del total de imputados.
La mayor parte de las personas involucradas en un proceso penal pertenecía a la etnia aymara, el 89 %, pero también se registran otros pertenecientes a los pueblos Quechua, Mapuche, Kolla y también, en 4 casos, al pueblo Romané o Gitano.
ATENCION DE IMPUTADOS SEGÚN GENERO
Tomando en cuenta las consideraciones de género, de los 5 mil imputados atendidos durante el año pasado, el 82 por ciento es varón y el 18 por ciento de los casos son mujeres.
ATENCION DE IMPUTADOS SEGÚN EDAD
A poco más de 3 años de vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, en nuestra región se registró la cifra anual de 304 imputados juveniles; proporcionalmente un 6% de todas las personas imputadas el año pasado.
Sus casos son atendidos por una defensora especializada, la cual es apoyada por un Asistente Social, también especializado en ese segmento de edad y una Asistente Administrativa.
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
A nivel global la Defensoría Regional de Arica y Parinacota, contó con un presupuesto final anual de 996 millones de pesos durante el año pasado y su ejecución alcanzó al 99,9%, lo que es un nivel altamente satisfactorio: Esto da cuenta de una gran eficiencia conseguida por un equipo de trabajo conformado recién en marzo del mismo año.
Como se puede observar, algunos ítems destacables son:
- Capacitación: en que se ejecutaron ocho cursos en las áreas de Gestión de Defensa y de Gestión Integrada. Las materias más recurrentes fueron las referidas a Derecho Indígena, delitos y deberes funcionarios, como también a sistemas de trabajo en equipo y atención de usuarios.
-Pericias solicitadas por los defensores, las que durante el año pasado fueron en orden de importancia cuantitativa, las Sociales y Psicológicas que alcanzan casi al 90 por ciento, mientras que las restantes fueron las psiquiátricas, informes criminalísticos y tanatológicos.
-Licitaciones, en que la Defensoría Regional de Arica y Parinacota gastó casi 255 millones de pesos en Servicios de Defensa Penal Externalizada. Se mantuvieron vigentes tres contratos, con 7 (siete) jornadas de defensor, en los que se ejecutó el 100,00%, de lo programado.
-Finalmente, en el Concepto Adquisición de Activos, figura la compra de un inmueble, ubicado en la calle Arturo Gallo de nuestra ciudad, por un valor de poco más de 210 millones de pesos. Allí, en los próximos meses se instalarán las dependencias de la Defensoría Regional y Local de Arica
COMUNICACIONES
Durante el año pasado nuestras principales acciones comunicacionales se tradujeron en contactos con la comunidad y con las y los internos del Complejo Penitenciario de Arica, en la Quebrada de Acha, además de sus familiares, y ante los vecinos de la localidad altiplánica de Putre.
También mantenemos acciones de difusión institucional permanente saliendo a entregar folletos instructivos e información en los sitios de mayor circulación de público.
PLAZAS DE JUSTICIA
Una de las tareas en que logramos concitar el respaldo de más instituciones fue en la atención de los internos en el penal de Acha, en las Plazas de Justicia allí ejecutadas, actividad que organizamos en dos oportunidades durante el año pasado. En esas ocasiones se entrega información, orientación y hasta se facilita que los internos realicen trámites para la obtención de documentos oficiales.
En las dos Plazas de Justicia del 2009 llegamos a convocar a 11 servicios públicos más los Consulados de Perú y Bolivia y a un Notario Público. El conjunto de instituciones realizó más de 600 atenciones durante esas jornadas.
Para finalizar con esta cuenta, queremos referirnos a uno de los principales puntos de la agenda programática de la DPP, la necesidad de autonomía institucional.
Debemos entender que más allá de la igualdad de armas que debe haber entre acusadores y defensores, es preciso tener institucionalizada la protección ante el riesgo de presiones políticas en el ejercicio procesal y también en el desempeño como institución pública, con miras a privilegiar exclusivamente los intereses de la ciudadanía en la protección de sus derechos.
El sistema de Defensa penal pública no es una mera manifestación de la política social del estado, no es un servicio de asistencia social; el derecho de defensa es parte integrante de las garantías judiciales mínimas y reconocido como derecho humano fundamental en los tratados internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por Chile, y exige como requisito del debido proceso que es, la plena independencia de los abogados que la ejercen.
“La diferencia fundamental entre la garantía constitucional del derecho a defensa y otros derechos, como la educación o la salud, es que la primera, en muchos casos, se ejerce contra aquél que debe asegurarlo, es decir el propio estado. El poder punitivo que se materializa a través del proceso penal debe ser ejercido en forma debida y para su aseguramiento las sociedades democráticas consagran un derecho a defensa independiente de quien detenta el poder. No es suficiente que dicha independencia se logre porque la autoridad política se abstiene de perturbar o impedir el derecho de la defensa, sino que es necesario que las normas jurídicas que organizan y confieren las potestades públicas impidan tal intervención”.
Esta convicción, sobre la cual el gobierno ha expresado su apoyo, nos tiene trabajando coordinadamente con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, y el apoyo del Legislativo, para poder concretar a la brevedad ese objetivo.

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