Día Mundial de la Mujer Rural : los derechos a la alimentación y los derechos de las campesinas

16 Octubre 2010
¿Qué elementos permiten el avance en los derechos de las mujeres rurales desde el enfoque de equidad de género? Por Maria Flores
Corresponsales ... >
authenticated user Corresponsal Corresponsal Invitado

En la reciente Conferencia de los Pueblos sobre Cambio Climático realizada en Cochabamba, abril 2010, se ratificó que Soberanía Alimentaria alude al derecho de los pueblos a controlar sus propias semillas, tierras y agua, garantizando a través de una producción local y culturalmente apropiada, el acceso de los pueblos a alimentos suficientes, variados y nutritivos en complementación con la Madre Tierra y profundizando la producción autónoma, participativa, comunitaria y compartida de cada nación y pueblo. En esta propuesta se reafirmaron nuevas visiones y conceptualizaciones basadas en el pensamiento del "Buen Vivir" o Bien Vivir, el Sumak Kawsay, concepto que nace de la herencia ancestral andina, como alternativa que se viene tejiendo desde los pueblos.
Optar por la Soberanía Alimentaria tiene consecuencias importantes en diversos planos. Implica un giro radical de las políticas productivistas mercantiles actuales, pasar de la producción industrial orientada a la exportación, a la pequeña producción campesina, que orienta modos de vida congruentes con la sostenibilidad, la redistribución, la justicia y la equidad.
Dentro de sus componentes más importantes, y que podrían organizar la aplicabilidad de un modelo sustentable de producción agrícola campesino basado en la Soberanía Alimentaria se encuentran los siguientes:
a) En su propia definición, Soberanía Alimentaria es producción local y soberanía popular. Prioriza la producción agrícola local para alimentar a la población, por lo que las decisiones sobre intercambio, comercio y distribución son soberanas y locales
b) Para su aplicabilidad implica reponer la lucha por procesos de Reforma Agraria integral, constituyéndose en una demanda con rostros de hombres y mujeres, que garantice a ambos plenos derechos sobre la tierra, defienda y recupere los territorios de los pueblos indígenas, garantice a las comunidades pesqueras el acceso y el control de las zonas de pesca y ecosistemas, reconozca el acceso y el control de las tierras, de las rutas de migración de pastoreo, revitalicen la interdependencia entre productores/as y consumidores/as, garanticen la supervivencia de la comunidad, la sostenibilidad ecológica y el respeto por la autonomía local, con igualdad de derechos para hombres y mujeres, contribuyendo a poner fin al éxodo masivo del campo a la ciudad.
c) El conocimiento y plena libertad para intercambiar y mejorar semillas es un componente fundamental de la Soberanía Alimentaria, porque su existencia en diversidad permite asegurar la abundancia alimentaria, servir de base a una nutrición adecuada y variada, y permitir el desarrollo de formas culinarias culturalmente propias y deseadas. Las semillas son el inicio y el fin de los ciclos de producción campesina, son creación colectiva que refleja la historia de los pueblos y sus mujeres, quienes fueron las creadoras iniciales y principales guardianas y mejoradoras. Su desaparición lleva a la desaparición de las culturas, pueblos rurales y comunidades. Como no son apropiables, deben mantener su carácter de patrimonio colectivo.
d) La lucha contra los organismos genéticamente modificados, y el fomento de prácticas de agricultura orgánica, agroecológica y sostenible, basada en el derecho a la recuperación de las conocimientos ancestrales, es otro componente fundamental de la propuesta de Soberanía Alimentaria.
e) El derecho de los pueblos a consumir de acuerdo a factores culturales, éticos, religiosos, estéticos, de calidad alimenticia, que implica alimentos sanos, accesibles y culturalmente apropiados, también está en el centro de la propuesta de Soberanía Alimentaria. En el marco del derecho humano a la alimentación y a la expansión de los agrocombustibles la propuesta se afirma en la convicción de que la función social de la agricultura es producir comida.
f) Debates recientes han conducido a afirmar que el principio de Soberanía Alimentaria está ligado a la detención del calentamiento global y enfriamiento del planeta, el que sólo se logrará llevando adelante una profunda transformación en la agricultura, hacia un modelo sustentable de producción. La agricultura industrial es un factor que colabora en el calentamiento global y cambio climático, pues los alimentos frescos están innecesariamente viajando por el mundo, en consecuencia que a los/as campesinos/as se les niega el acceso adecuado a los mercados locales y nacionales.
La crisis financiera mundial y su correlato en el precio de los alimentos ha impactado en la violación del derecho a la alimentación como derecho humano primordial, su falta de ejercicio y justiciabilidad implica una limitación para la realización efectiva de otros derechos humanos. El derecho a la alimentación es un derecho humano básico parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “todas las personas tienen derecho a una buena nutrición como condición sine qua non para un desarrollo pleno físico y mental” (artículo 25).
Como contrapunto al derecho a la alimentación surge los derechos de los campesinos y las campesinas, pues la crisis ha tenido en ellos/as efectos devastadores y como pequeños/as productores/as de alimentos tienen derechos que les son fundamentales.
Una lectura de género de estos derechos permite afirmar que parten visibilizando la situación de las mujeres campesinas, establecen claramente que se requiere garantizar especialmente sus derechos individuales y hacen un reconocimiento a la igualdad entre campesinas y campesinos. La propuesta contiene derechos que han sido históricamente parte de demandas feministas como “el derecho a la vida y a un nivel de vida digno”, que incluye específicamente la defensa frente a la violencia doméstica de género y el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos por parte de las campesinas. Los otros aspectos contenidos son el derecho a la tierra y al territorio; el derecho a las semillas y al saber y las práctica agrícolas tradicionales, que contiene el derecho a rechazar el modelo industrial de agricultura y el derecho a la soberanía alimentaria; el derecho a los medios de producción agrícola; el derecho a la información y a la tecnología agrícola; la libertad para determinar el precio y el mercado para la producción agrícola, que incluye el derecho a desarrollar sistemas de comercialización comunitarios que garanticen la soberanía alimentaria; el derecho a la protección de valores en la agricultura; el derecho a la diversidad biológica; el derecho a preservar el medio ambiente; la libertad de asociación, opinión y expresión; y el derecho al acceso a la justicia.
Soberanía Alimentaria, el papel de las Mujeres y su impacto en las relaciones sociales de género
En el caso de las mujeres campesinas ha sido evidente la invisibilización de su aporte a la economía agrícola. Han estado históricamente vinculadas al descubrimiento, investigación y creación de la alimentación, desde la invención de la agricultura. Han experimentado, hibridado semillas, seleccionado lo comestible de lo no comestible, preservado alimentos, inventado y refinado la dietética, culinaria y sus instrumentos. Tienen una larga tradición de recolectar, escoger y propagar variedades de semillas para sus usos alimenticios y medicinales. Son las protectoras primarias de los recursos genéticos en el mundo y la biodiversidad. En definitiva han desarrollado mecanismos de producción, procesamiento, distribución, lamentablemente enfrentando las relaciones desiguales del trabajo impago. A pesar de la enorme importancia social y económica que tienen estas actividades son invisibles en las estadísticas oficiales y han estado devaluadas socialmente desde el punto de vista de género. Junto con la invisibilidad histórica del aporte de las mujeres, ha sido evidente la desigualdad de género existente en el ejercicio de derechos en el mundo rural, como por ejemplo en el acceso al crédito, a la tierra y asistencia sanitaria, a la titularidad de la explotación, brecha salarial, falta de ingresos propios o inequidad en la repartición de los ingresos cuando ambos miembros de la pareja ejercen su actividad en la explotación, entre otros , existiendo barreras legales pero también amplias barreras culturales presentes en las sociedades rurales.
Por otro lado, el reconocimiento del aporte histórico de las mujeres en la producción de alimentos debería articular al mismo tiempo propuestas encaminadas a una mayor igualdad en las relaciones privadas entre hombres y mujeres del campo, en la lógica de que las mismas organizaciones de mujeres campesinas han reconocido que el sistema patriarcal de relacionamiento está instalado en las comunidades y vida cotidiana convirtiendo a la dominación y explotación entre las personas en la forma dominante de vinculación.
Desde la noción de soberanía alimentaria, las propuestas con contenido de género más claras están asociadas al acceso equitativo a la tierra, crédito y capacitación, el que debiera estar orientado tanto a hombres como a mujeres. Sin embargo aún están pendientes los debates en el plano de las relaciones privadas de género, de lo que ocurre “puertas adentro”, al involucramiento de los hombres en la responsabilidad de proveer alimentos para sus familias y comunidades, en definitiva al papel de los hombres en la Soberanía Alimentaria.
Está claro que Soberanía Alimentaria tiene rostro y manos de mujer
Si soberanía alimentaria alude a los procesos de producción y preparación y consumo de alimentos, función social e históricamente asignada a las mujeres en todas las sociedades, cabe la reflexión acerca de considerar que dichas actividades en su dimensión reproductiva y no remunerada debieran ser actividades asumidas como una responsabilidad de toda la sociedad y no sólo de las mujeres, como parte del mandato sexual. Lo anterior nos lleva a politizar el espacio de la preparación y distribución del alimento, central en nuestra economía, porque “las mujeres sabemos cómo hacerlo, queremos ser escuchadas, lograr el poder que nos permita hacerlo y, a la vez que queremos repartir y compartir el trabajo de hacerlo”
Fuente: Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo - Vía Campesina
Con motivo del Día Internacional de la Mujer Rural, presentamos el video realizado por "El Fin de la Semilla" sobre el protagonismo de las mujeres en garantizar la producción de alimentos. El Día Internacional de la Mujer Rural fue instaurado el año 1995 por la Cuarta Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, sobre la Mujer realizada en Beijing, China, para destacar la labor que desempeñan en el mundo y animar a las mujeres rurales para que exijan y reivindiquen sus derechos ciudadanos.
Reportaje sobre la importancia del trabajo de las mujeres en garantizar la soberanía alimentaria:
Fuente: www.dailymotion.com