Reforma parcial de la justicia militar no se adecua a lo ordenado por la CIDH

27 Octubre 2010
El Estado chileno aún mantiene vigente una justicia militar contraria al derecho internacional a pesar de aprobar con modificaciones el proyecto de ley que limita la competencia de la justicia penal militar. Por Gloria Meneses.
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El 9 de septiembre de 2010 el Poder Ejecutivo remitió al parlamento un proyecto de ley para modificar parcialmente la jurisdicción penal militar, que pretendía -entre otros- establecer un régimen más estricto de sanciones para delitos contra los miembros de las policías (Boletín legislativo 7203-02).
Esta modificación parcial de la jurisdicción penal militar, mantendría vigente la competencia de esta justicia especial para el conocimiento de delitos comunes cometidos por militares y Carabineros, dejando así en pie la posibilidad de que las violaciones a los derechos humanos cometidas por fuerzas militares y policiales en servicio activo, queden bajo su competencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó al Estado de Chile en su sentencia en el caso Palamara Iribarne de 22 de noviembre de 2005, adecuar su normativa interna a los estándares internacionales en la materia, limitando la justicia militar en tiempos de paz únicamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. La adecuación normativa debe establecer garantías de debido proceso -independencia e imparcialidad-, la protección judicial y la tipificación de los delitos militares de acuerdo con la naturaleza específica de los deberes militares, estableciendo la prohibición absoluta de los tribunales castrenses para juzgar a civiles.
El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales y CEJIL, lamentan que esta primera reforma parcial de la justicia penal militar, que se encuentra pendiente de promulgación por el Poder Ejecutivo, no satisfaga plenamente las obligaciones internacionales asumidas por Chile. El Estado chileno aún mantiene vigente una justicia militar contraria al derecho internacional.
El , esperan que Chile adopte en forma urgente las medidas necesarias para reformar la jurisdicción penal militar, estableciendo su carácter restringido y excepcional de modo de adecuarla a los tratados internacionales de derechos humanos de los que es parte, cumpliendo cabalmente lo dispuesto en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Fuente: Cejil.org (Centro por la Justicia y el Derecho Internacional)

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