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Sepamos Más Sobre Fonasa y Nuestros Derechos

11 Agosto 2008
¿Está en Fonasa y no conoce sus derechos? devele los misterios del sistema público de salud en la siguiente nota. Por Sergio Vásquez Ochoa
Sergio Vásquez Ochoa >
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Por ser un tema de real valía, para todas las personas que solicitan atención en los consultorios municipales o en nuestro Hospital, pasamos a describir e intentar explicar en forma clara, los deberes y derechos de los ciudadanos.
Qué es ser beneficiario de Fonasa
De acuerdo a lo definido en la Ley de Salud, podríamos clasificar en dos grupos los beneficiarios de salud.

1.- Los que imponen en Fonasa
Aquellas personas con empleador o los imponentes particulares (incluidas sus cargas), que de acuerdo a sus ingresos se clasifican en:
Grupo B = $ 159.000
Grupo C = $ 159.001 - $ 232.140
Grupo D > $ 232.140
Valores vigentes al mes de agosto 2008 y seguramente válidos hasta el próximo año.
2.- Los que no imponen en Fonasa:
Los clasificados como grupo A. Lo conforman quienes reciben pensión asistencial, subsidios familiares, aquellos ingresados al sistema carente de recursos, que se emiten en los consultorios de atención primaria.
Igualmente los beneficiarios del PRAIS.
Es importante señalar, en la práctica, que muchas personas con discapacidad no son consideradas automáticamente como Grupo A, salvo que hayan tramitado una Pensión asistencial, por ejemplo. Por este motivo sugerimos a los familiares, acudir a su Consultorio de Atención, para revisar su situación previsional y regularizar si corresponde.
En resumen, son beneficiarios Fonasa, las personas que imponen y sus cargas, además todos los clasificados como grupo A. (I y II)
Recomendaciones importantes a los usuarios en la salud pública:
Cesantes
Se recomienda ir a Fonasa (Colón con Sotomayor) para lograr el bloqueo de su situación. Luego a consultorio de atención primaria, para lograr su calificación en el Sistema carente de recursos. Esta función la cumplirá la unidad de calificación , incluyendo a todo su grupo familiar, incluso a quienes viven en el mismo hogar y dependan de su sustento.

Cesante y afiliado a Isapres
Aquellas personas, con cesantía y que estuvieran afiliadas a Isapres, al momento de su finiquito laboral, deben acudir a la brevedad y solicitar la desafiliación, para evitar posibles cobros de imposiciones por parte de la Isapre.
Hay casos dramáticos de cobros en ésta condición, por no avisar oportunamente a la Isapre.
La prolongación de sus derechos en la Isapre es habitualmente de 30 días. Completado ese tiempo debe acudir con la carta de desafiliación de la Isapre a Fonasa, para solicitar el bloqueo de su previsión y luego al consultorio, para obtener la clasificación grupo A (carente de recursos), que se realizará en la unidad de recaudación.
Otros beneficios de Fonasa:
En el tiempo se han implementado diversos beneficios a los usuarios Fonasa, entre ellos tenemos :
Adulto Mayor
Cuando un imponente sea grupo C o D, o su carga – cumpla 60 años – pasa a ser clasificado como Adulto Mayor, libre o exento de pago.
3 o más cargas
Si un imponente completa 3 o más cargas, por esa razón pasa a tener la calificación previsional anterior. Por ejemplo un Grupo D pasa a ser C; un grupo C, pasa a ser grupo B.
AUGE o GES
Aparte de los beneficios anteriores, tiene el beneficio de las garantías AUGE (Ver nota: El Auge y los derechos Ciudadanos)

Otras recomendaciones:
* Acudir siempre al menos con su cédula de Identidad a los consultorios u hospital, para se debida acreditación. Es parte de sus obligaciones.
* Consulte en las OIRS (Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias)
* En el caso de los recién nacidos, acudir a la brevedad a Registro civil, para la inscripción del menor, luego a Fonasa o Isapre según corresponda.
* En casos de hospitalización, tiene derecho a Préstamo Fonasa (6 meses de antigüedad) Acuda oportunamente a Fonasa, para conocer los requisitos y el trámite y evitará problemas de última hora.
* Los beneficiarios Fonasa (A, B, C y D) están exentos de pago en los consultorios de atención primaria. Sin embargo en el Hospital los Grupos C y D, deberán cancelar el 10 y 20% del arancel institucional vigente. Igualmente los imponentes Grupo B, deben cancelar solamente el servicio dental, en atención hospitalaria.
* Las buenas maneras, siempre ayudarán a una buena relación usuario – funcionario. Un ¡¡¡ Buenos días!!! siempre nos hará bien a todos.
Solicitamos a los lectores, realizar consultas, en este espacio ante dudas sobre atención hospitalaria, inherente el tema tratado, a fin de lograr la mejor orientación posible.
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