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Visitas íntimas en las cárceles: ¿Beneficio o Derecho?

09 Junio 2009

De acuerdo a la autoridad regional de Valdivia en materia de Justicia, las visitas íntimas son un beneficio otorgado por el sistema penitenciario y no un derecho de las personas privadas de libertad. Y tú, ¿Qué Opinas? Por Leo Arenas

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Nos hemos enterado que personas privadas de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, han iniciado una huelga de hambre para lograr acceder al Programa de Visitas Íntimas y que la máxima autoridad de Justicia de la región ha dicho que la “visita íntima” es un beneficio y no un derecho. Plop!.
Cuando una persona es condenada a una pena privativa de libertad y debe ingresar a un recinto penitenciario, también se le condena a no tener comunicación telefónica directa con sus familiares y a no tener prácticas sexuales en condiciones dignas (pondré sólo estos dos derechos vulnerados).
Visitaba el Centro de Reinserción Social Quito 1 en Ecuador, cuando me percaté que en el recinto de enfermería había un teléfono público en su interior, hecho que se repitió en los otros módulos. Es decir, una persona privada de libertad con una moneda o tarjeta telefónica podía comunicarse con el exterior. Consulté si podía hacer una llamada a Chile, y me dijeron que sí. Le expliqué, a quienes me acompañaban en la visita, que si “caía preso” en Quito, podía llamar al Director Nacional del Servicio Penitenciario de Chile, pero si “caía preso” en mi país, no podía llamar ni a mi madre. Sólo podría hacerlo cuando me autorizaran.
Este ejemplo de la cárcel de Quito, me reafirma que las cosas no son iguales en todas partes. Y eso, también, se aplica al ámbito del ejercicio de la sexualidad.
De acuerdo a la autoridad regional en materia de Justicia, las visitas íntimas son un beneficio otorgado por el sistema penitenciario y no un derecho de las personas privadas de libertad. Siendo en realidad, la aplicación de una norma interna, que al igual que muchas normas, son bastante arbitrarias y pueden ser modificadas si existe la voluntad de hacerlo.
Lo que dice la Normativa Interna.
El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dice muy poco en relación a esta problemática. En el Artículo Nº51 del Párrafo Nº6 (“De las Visitas”) del Título Tercero: “De los Derechos y Obligaciones de los internos” dice: “Los alcaides podrán autorizar visitas familiares o íntimas, si las condiciones del establecimiento lo permiten, a los internos que no gocen de permisos de salida y que lo hayan solicitado previamente”. Nada más. Todo lo que viene después está sometido a un Normativa y un Programa.
El Programa puede bajarse de la página de Gendarmería de Chile y reproduce en lo fundamental el documento: “Normas mínimas para regulación visita íntima para internos (as)”. Y aquí encontramos la forma como acceder a la visita íntima, sus requisitos, pérdida del beneficio, forma de acreditación del vínculo con la persona que concurre a la visita y procedimiento. Eso es todo. (Ahora, con la Ley de Información Pública es posible solicitar la evaluación de dicho programa, si es que ha sido evaluado).
El 2007, ONUDD y ONUSIDA dieron a conocer un Marco de acción para una respuesta nacional eficaz al VIH-Sida en el ámbito penitenciario. Dice que algunas de las normas que los sistemas penitenciarios deberían aplicar, entre otras, son: “22. Reconocer la existencia de relaciones sexuales consensuales en el medio carcelario y asegurar que no penalice la actividad sexual consentida… 23. Asegurar que se prohíba el sexo no consentido, coercitivo, el acoso y las violaciones… 24. Apoyar el comportamiento y las relaciones sexuales reconocidas por las normas sociales, comprendiendo el ofrecimiento de instalaciones apropiadas para las visitas conyugales y privadas”.
Más explicito es el Informe Final de la Consulta Regional para América Latina y el Caribe sobre VIH-Sida en el medio carcelario efectuada en Sao Paulo, Brasil (mayo 2008). A dicha Consulta concurrieron representantes ministeriales de Justicia, Sistemas Penitenciarios y Salud de 21 países de la región; además de Organizaciones Sociales y por supuesto, de la Coordinadora de ONG’s de las Américas sobre SIDA, Cárcel y Encierro –COASCE- que era una de las instituciones convocantes.
En sus recomendaciones dice: “h) Adoptar metodologías aplicadas a la prevención basadas en evidencias en el ámbito de los sistemas penitenciarios, garantizando el acceso a preservativos y otros insumos de prevención y las visitas íntimas de ambos sexos, que propicien el ejercicio de la sexualidad como un derecho; j) Garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las personas privadas de libertad, incluyendo el derecho a las visitas íntimas”.
Esto que firmaron las/os representantes de nuestro estado en Sao Paulo, lo borró de una plumada la autoridad ministerial de Valdivia al decir que es un beneficio y no un derecho.
Pero, aunque acceda a una visita íntima, ésta se realiza en condiciones que determina la autoridad y que, creo, vulneran derechos esenciales.
¿Por qué debo acreditar un vínculo (matrimonial o de pareja estable) para tener relaciones sexuales, si en el medio libre lo puedo tener con una persona que conozca en una fiesta o puedo recurrir a un/a sexo-servidora, entre otras posibilidades?
¿Por qué el sistema penitenciario no proporciona los condones para las visitas íntimas y estos deben ser cargo de la persona privada de libertad?
¿Por qué las visitas íntimas son solamente para parejas heterosexuales, si la normativa dice “… o de aquella con que mantenía un vínculo emocional o afectivo…”?
Por último, ¿quién le puso el nombre de “venusterios” a las visitas íntimas? Quizás no tengamos respuesta, pero es ejemplo de cómo en nuestro país le ponemos nombres eufemísticos para no decir las cosas por su nombre.
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