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SRA. MIRIAM: Tratarè de

SRA. MIRIAM:

Tratarè de ayudarla.

1.- Primero, dado el caso que Ud. señala - la urgencia de operaciòn de su madre, estimo conveniente presentarlo en la OIRS del Hospital Barros Luco, para obtener una respuesta responsable, la que es una obligaciòn y tb. vuestros derechos.

2.- Si Ud., por su cuenta se lleva a su Sra. madre a otros hospital no pùblico, es posible que la pasen a Pensionado, por ej. En las clìnicas en general Ud. debe pagar al contado o cheque y luego - habiendo denuncio policial - como su caso - lleva la factura o boleta a la cia de seguros, para solicitar la devoluciòn que corresponda, que puede ser menos de lo que cancelò en la clìnica, ya que sus aranceles son LIBRES, por esto de Libre mercado.

3.- No tengo la certeza - de sus derechos de la calificaciòn como URGENCIA MEDICA en el caso de su madre....donde el hospital privado, no debiò condicionar la atenciòn al pago. La respuesta, sugiero, canalicela por la Superintendencia de Salud, con poder fiscalizador sobre hospitales pùblicos y privados. Esto a la brevedad.

Allì obtendrà una respuesta precisa y de acuerdo a la ley y sus derechos en salud.

4.- Las atenciones mèdicas en urgencia...no pueden condicionarse a un pago, lo que debe maneharse posterior a la atenciòn mèdica, sin menoscabo de las obligaciones que asuma posteriormente.

Espero haberla ayudado un poco ante su gran y legìtima preocupaciòn.

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