Richard, tiene la razón y un dato para apoyar sus dichos. Por otro lado Richard es de una familia antigua de Socoroma y por tanto tambien tiene TIERRASS...
La Comunidad Aranda en el día de hoy publicó en pag.5 una Declaración Pública.
En la que parte del artículo 2 señala? ..la empresa.. ha tomado Todos los resguardos para evitar efectos sobre los componentes Ambientales..
FALSO. No han considerado al Ministerio de Salud, según resolución
Nº 743 del 22 de Julio de 1992, firmado por el Director regional Dr.
Salvador Urrutia Cardenas.
?A partir del 1º noviembre de 1992, todos los acopios de MINERALES
Instalados en Arica y PARINACOTA, deberán contar con un Sistema
De Monitoreo de los efectos contaminates provocados al Ambiente,
para lo cual el PROPIETARIO del Terreno..? se hará cargo de los costos
De la instalación de este sistema, que será PÚBLICO y en línea, para que cualquier persona lo pueda ver, en cualquier momento y a cualquier hora del día.
1. Los retiros de los desechos minerales, Relaves, y el costo del cierre de faenas deberán asumirlas los propietarios de los terrenos.
2. La Comunidad Aranda serán garantes y corresponsables de los costos de las mitigaciones, remediaciones y/o reparaciones a que haya lugar para hacer frente a las recuperación de las áreas utilizadas, según la línea de base actual.
3. El AGUA está definida como un recurso hídrico, necesario e indispensable para la vida y el desarrollo de la agricultura y ganadería andina, sólo es un uso consuntivo. Y es un derecho HUMANO consagrado por la ONU.
4. Según la Constitución el agua es un bien nacional de derecho público
Richard, tiene la razón y
Richard, tiene la razón y un dato para apoyar sus dichos. Por otro lado Richard es de una familia antigua de Socoroma y por tanto tambien tiene TIERRASS...
La Comunidad Aranda en el día de hoy publicó en pag.5 una Declaración Pública.
En la que parte del artículo 2 señala? ..la empresa.. ha tomado Todos los resguardos para evitar efectos sobre los componentes Ambientales..
FALSO. No han considerado al Ministerio de Salud, según resolución
Nº 743 del 22 de Julio de 1992, firmado por el Director regional Dr.
Salvador Urrutia Cardenas.
?A partir del 1º noviembre de 1992, todos los acopios de MINERALES
Instalados en Arica y PARINACOTA, deberán contar con un Sistema
De Monitoreo de los efectos contaminates provocados al Ambiente,
para lo cual el PROPIETARIO del Terreno..? se hará cargo de los costos
De la instalación de este sistema, que será PÚBLICO y en línea, para que cualquier persona lo pueda ver, en cualquier momento y a cualquier hora del día.
1. Los retiros de los desechos minerales, Relaves, y el costo del cierre de faenas deberán asumirlas los propietarios de los terrenos.
2. La Comunidad Aranda serán garantes y corresponsables de los costos de las mitigaciones, remediaciones y/o reparaciones a que haya lugar para hacer frente a las recuperación de las áreas utilizadas, según la línea de base actual.
3. El AGUA está definida como un recurso hídrico, necesario e indispensable para la vida y el desarrollo de la agricultura y ganadería andina, sólo es un uso consuntivo. Y es un derecho HUMANO consagrado por la ONU.
4. Según la Constitución el agua es un bien nacional de derecho público