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Lo que debes saber sobre la nueva Ley de Tuición Compartida

17 Junio 2013
Un detalle de esta nueva ley, es la deficnición explícita de "relación directa y regular", como aquella que establece y protege el vínculo familiar entre el padre que no ejerce el cuidado personal y su hijo.
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En el marco de la celebración del Dïa del Padre, este domingo pasado, el presidente Sebastián Piñera anunció la promulgación de la nueva Ley de Tuición Compartida, que, en palabras del mandatario "pone al niño en el centro de la ley". 

¿En qué consiste la nueva Ley de Tuición Compartida? 

1. CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO:

Esta nueva ley crea la figura del "cuidado personal compartido" en aras de establecer una alternativa legal para los padres que se separan, se deja en primer lugar a los padres la decisión sobre quién ejercerá el cuidado personal de los hijos: madre, padre o compartido. 

2. TUICION COMPARTIDA: La reforma establece que en caso de que se separen los padres estos podrán tener el cuidado compartido consensuado de sus hijos. Mientras no exista acuerdo sobre quién tiene el cuidado personal, el hijo continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, sea el padre, la madre o un tercero, y el juez deberá resolver dentro de 60 días quién tendrá el cuidado personal del hijo.

Si luego de esto no hay mediación, el juez deberá esclarecer quién tendrá el cuidado de los hijos, debiendo fijar en la misma resolución un régimen que garantice la presencia regular y permanente de ambos padres en la vida del hijo o hija. Es decir, ambos padres deberán mantener con los hijos un contacto personal, periódico y estable, acabando con la injusticia de limitar visitas a fin de semana por medio y 15 días de vacaciones.

3. PATRIA POTESTAD: Tanto para padres que viven juntos como para los que, estando separados, tengan el cuidado compartido. Para resguardar derechos de terceros, los padres pueden actuar indistintamente en actos de mera conservación y deben hacerlo conjuntamente en el resto de los actos. Con esto, se pone fin a la patria potestad exclusiva del padre, adecuando la legislación a las nuevas realidades y necesidades de la familia chilena.

Con respecto a esto, antes se imposibilitaba incluso a la madre a abrir una cuenta de ahorro para su hijo/a.

4. ABUELOS Y FAMILIARES: El juez deberá resolver dentro de 60 días quien tendrá el cuidado del hijo y en el intertanto el niño/a continuará al cuidado de la persona con quien esté residiendo, padre, madre o un tercero. El proyecto asegura la visita de los abuelos a sus nietos en caso de que los padres se separen.

5. VISITAS: Con la nueva ley se garantiza la relación directa y regular del hijo con el padre con quien el menor no resida habitualmente, estableciendo un régimen de visita basado en el interés superior del niño, que debe quedar determinado en el mismo instrumento en que se acuerda el cuidado personal.

Se define relación directa y regular: "aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable".

Se establece también la corresponsabilidad como la importancia que ambos padres participen la vida de los niños y el deber del juez de asegurar una relación sana y cercana entre el padre e hijo, tomando en cuenta su edad, necesidades afectivas, etc.

FUENTE: Ricardo Viteri-Director, Separadosdechile.cl

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