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La Constitución de Todos: Leyes Laborales y Previsión Social

30 Septiembre 2015

En Chile, las leyes laborales tienen poco más de un siglo y nunca su creación o reforma ha sido pacífica. Cuestiones que hoy nos parecen básicas, en el pasado generaron grandes divisiones.

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La polémica generada por los bonos y el proceso de negociación colectiva de Banco Estado, nos ha recordado lo complejo que es regular la relación entre empleadores y trabajadores.

En Chile, las leyes laborales tienen poco más de un siglo y nunca su creación o reforma ha sido pacífica. Cuestiones que hoy nos parecen básicas, en el pasado generaron grandes divisiones. Por ejemplo, la ley de descanso dominical, tardó 6 años en ser aprobada (1901-1907). Mientras el diputado Malaquías Concha, la defendía diciendo que “No hay hoy día, un solo país civilizado que no haya establecido el descanso dominical (…) como una cuestión meramente fisiológica: la necesidad de dar al organismo humano el descanso”, su  detractor, el diputado Eduardo Suárez Mujica, estimaba que “no es necesario, ni útil, ni eficaz y ni siquiera serio (…) atenta contra el derecho y contra la libertad de trabajo”. Así, no debe extrañarnos que estos temas sigan generando fuertes debates.

La Constitución de 1980, en su artículo 19 dedicado a los derechos fundamentales, se refiere en cuatro puntos a los trabajadores y trabajadoras. Tratándose de un tema sensible, la regulación laboral y previsional es largamente abordado. Para unos virtuosamente, para otros deficitariamente. Dicha regulación, podemos enfocarla desde tres perspectivas: individual, colectiva y previsional.

Desde la perspectiva individual, establece la libertad de trabajo y su protección, consagrando la libre contratación, la libre elección del trabajo, la prohibición de la discriminación en materia laboral y el principio de legalidad en la postulación a los empleos públicos.

Desde la perspectiva colectiva, establece el derecho a sindicarse y el derecho a la negociación colectiva. Eso si, prohíbe la huelga a los funcionarios del Estado, las municipalidades y a quienes trabajen en servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, el abastecimiento de la población o la seguridad nacional.

Desde la perspectiva previsional, establece el derecho a la seguridad social, es decir, la protección en caso de accidentes del trabajo, jubilación, licencias médicas, entre otras. Para otorgar esa protección, la Constitución autoriza imponer a los trabajadores y trabajadoras el pago de cotizaciones obligatorias, como las que se descuentan mensualmente para la AFP o el seguro de cesantía. Éstas normas, sientan las bases del sistema de seguridad y previsión social creado en los años 80's.

Finalmente, cabe señalar que si bien el artículo 19 de la Constitución dedica un espacio importante a los trabajadores y la seguridad social, se ha criticado que la protección judicial de éstos derechos mediante el recurso de protección constitucional, se limita sólo a la libertad de trabajo y el derecho de sindicalización.

La Constitución de Todos te invita a reflexionar sobre nuestra actual Constitución, ¿Sus declaraciones se plasman en la realidad?, ¿Protege suficientemente tus derechos como trabajador o trabajadora?, ¿Te gustaría agregar o quitar algún contenido? Opina sobre la Constitución de Chile en www.laconstituciondetodos.cl

Mauricio Delgado Muñoz

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