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Opinión: No inscripción de Revolución Democrática por parte del Servel, Constitución y Partidos Políticos

01 Octubre 2015

Aunque parece un tema actual, Chile tiene varios capítulos históricos marcados por objeciones e incluso prohibiciones de movimientos políticos.

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Por Mauricio Delgado Muñoz

Polémica ha causado la decisión de Servicio Electoral (Servel) de objetar el nombre del movimiento político “Revolución Democrática” por contener su denominación la palabra “revolución”. Su determinación al parecer estaría fundada en que su significado da a entender acciones contrarias al orden público y la paz social, estimando que aquello estaría en contra de los artículos 4° y 19° de la Constitución.

Aunque parece un tema actual, Chile tiene varios capítulos históricos marcados por objeciones e incluso prohibiciones de movimientos políticos. El más tristemente célebre está marcado por la huida del país de Pablo Neruda, perseguido luego de que, en 1948, el presidente Gabriel González Videla promulgara la Ley N° 8.897 de Defensa Permanente de la Democracia, que fue más conocida como “Ley Maldita”, pues fue diseñada para que en términos prácticos se prohibieran algunos movimientos y partidos políticos, destacando entre ellos el Partido Comunista de Chile, del cual era militante Neruda, quién era entonces senador.

La Ley Maldita, no se quedó sin embargo en 1948. Durante el proceso de retorno a la democracia, entre las muchas cuestiones que se negoció con el régimen de Augusto Pinochet, estuvo un “paquete” de reformas constitucionales, entre las cuales se contemplaba la derogación del original artículo 8° de la Constitución de 1980, el cual prohibía “Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases”.

Si bien el citado artículo fue derogado, su contenido o espíritu se mantuvo o más bien migró, alojándose hoy en elartículo 19 N° 15 de nuestra Constitución, el cual regula el derecho de libre asociación, y que en una de sus partes, establece que “Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política”. Es probable que esta norma constitucional, además de la ley de partidos políticos, hayan sido tenidas en cuenta por el Servel para fundar su cuestionada decisión.

Muchos políticos, abogados y estudiosos han emitido sus opiniones, algunos incluso tildándola de antidemocrática. El Tribunal Constitucional ha tenido también oportunidad de pronunciarse, la más reciente en 2010, luego que un grupo de parlamentarios pidiera declarar inconstitucional un grupo de movimientos políticos de inspiración nacionalista, entre los que destacó el movimiento denominado “Patria Nueva Sociedad”, petición que sin embargo fue rechazada.

Te invitamos a reflexionar y emitir tú opinión, ¿Estás de acuerdo con éstas normas?, ¿Son necesarias para el reguardo de la democracia?, ¿Son peligrosas para la democracia? Te invitamos a opinar sobre la Constitución de Chile en www.laconstituciondetodos.cl

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