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Corte de Arica deja sin efecto la expulsión de un ciudadano dominicano que ingresó ilegalmente al país

08 Diciembre 2017

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota.

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Como una medida desproporcionada y una actuación carente de fundamentos, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado por la defensa del ciudadano de República Dominicana, Raúl Andrés Valdez Medina, luego de ser expulsado del país por haber ingresado ilegalmente a la zona.

El recurso fue presentado en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, quienes el 3 de agosto del año 2015, dictaron la expulsión del ciudadano dominicano.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada  acogió la acción constitucional y dejó sin efecto el decreto de expulsión, argumentando “"Que, así como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (rol N°21.915- 16 de 30.05.2017), la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos", sostiene el fallo.

Resolución agrega, "así las cosas, la resolución atacada, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, además de desproporcionada, a estas alturas, habiendo transcurrido más de dos años desde la expedición del decreto recurrido, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la libertad ambulatoria del ciudadano dominicano individualizado, sujeto a la medida de expulsión del territorio nacional".

No obstante, sin perjuicio de lo resuelto, “Raúl Andrés Valdez Medina deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente”, finaliza el documento emanado por la Corte de Apelaciones.

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