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Pueblo aymara fue escuchado: Corte Suprema rechaza ejercicios militares en terrenos de Socoroma

11 Julio 2018

El máximo tribunal ordenó suspender entrenamientos de artillería, por hallazgo de restos arqueológicos encontrados en predio cedido por el Ministerio de Bienes Nacionales.

Equipo El Morro... >
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El jueves 12 de octubre del año pasado, la comunidad socoromeña inició una serie de manifestaciones pacíficas en Arica y Parinacota con el fin de rechazar el traspaso de cerca de 9 mil hectáreas de Pampa Campanane al Ejército de Chile, efectuado por el Ministerio de Bienes Nacionales.

De acuerdo al oficio N° 215, con fecha de miércoles 5 de julio de 2017, se señala que en el marco del acuerdo denominado Acta de Chena IV, suscrito en octubre de 2016 entre los ministerios de Defensa, Bienes Nacionales y el Ejército de Chile, “se acordó, entre otras acciones, destinar inmuebles fiscales” destinados a “actividades de entrenamiento e instrucción” militares.

En este contexto, los terrenos traspasados al Ejército corresponden a dos lotes: A y B, los cuales abarcan poco más de 8.700 hectáreas, ubicadas en Pampa Campanane, específicamente en las cercanías del kilómetro 6.5 de la Ruta A-145 de Arica.

Sin embargo, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la comunidad de Chucuruma y ordenó la suspensión de los entrenamientos militares en dicho sector.

La Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Juan Eduardo Fuentes y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry, acogió la acción cautelar para salvaguardar la integridad de los restos arqueológicos descubiertos.

Resolución

El fallo señala que conforme a un estudio arqueológico, “la Pampa Campanane se encuentra en el límite sur del curso medio del Valle de Lluta, y en su interior fue hallado un alerón con ocupación humana asociables a cazadores y pastores, caminos troperos que forman parte de una ruta de tráfico regional prehispánico y posthispánico, y ruinas de un campamento minero que estuvo en funcionamiento en tiempos posthispánicos”.

La resolución agrega, además, que “el Consejo de Monumentos Nacionales afirma que ‘mientras más se recorra e inspeccione este territorio nuevas evidencias arqueológicas se irán registrando’”.

“De esta manera, de permitirse el desarrollo de las actividades para las cuales ha sido destinado el inmueble en cuestión -en la especie, el entrenamiento de personal de Ejército en artillería y mortero- se infringiría el deber de protección que, como se ha dicho, es exigible respecto del Estado y sus órganos por expreso mandato de la Ley, por lo que tal desenlace debe ser evitado, circunstancia que amerita la adopción de la medida de resguardo que se dirá en lo resolutivo", continúa.

El fallo concluye que “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Aymara Chucuruma en contra del Ministerio de Bienes Nacionales y del Ministerio de Defensa Nacional, sólo en cuanto se ordena la suspensión de los efectos del Decreto Exento Nº 215 de 5 de julio de 2017 del Ministerio de Bienes Nacionales…”.

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