La Constitución de todos: Colusiones, libre competencia y Constitución

11 Noviembre 2015

Es evidente la importancia que la economía reviste para el diario vivir ciudadano. En este sentido, la Constitución Política de la República también ha de regular los principios que debe seguir el mercado, en especial, la libre competencia.

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Estas últimas semanas ha generado gran controversia el inicio de la investigación de la denominada “colusión del papel tissue”, que involucra a dos importantes productoras de papel: CMPC y SCA (ex PISA), que de común acuerdo y a través de actuaciones ilícitas elevaron los precios de estos productos en el mercado perjudicando a los consumidores. No obstante, ésta investigación no es la única que ha salido a la luz, ya que anteriormente nuestro país ya había conocido otros casos, tales como la “colusión de las farmacias” (2008), la “colusión de los pollos” (2011) o la ”colusión de las navieras” (2012).

Como sabemos, toda regulación nace, proviene o debe estar conforme con los preceptos constitucionales, pero ¿Qué nos dice la Constitución sobre la regulación del sistema económico? ¿Qué valores protege? ¿Establece una regulación que proscriba la colusión y proteja, en consecuencia, la libre competencia?

El artículo 19 N° 21 de la Constitución establece la libertad de las personas para desarrollar cualquier actividad económica. Esto quiere decir que todos podemos participar en el mercado con igualdad de condiciones, pero dentro de los marcos que la ley regula y que implican buenas prácticas comerciales que aseguran la existencia de un mercado competitivo. Este implica que en un escenario ideal, los diversos oferentes de productos harán su mejor esfuerzo para otorgar al consumidor un producto de mejor calidad a un menor precio, y así, a través de dichas ventajas, captar la compra de la mayor cantidad de consumidores posibles.

No obstante, en la realidad existen deformaciones en la idea de “mercado perfecto” que hacen necesarias regulaciones normativas. Dentro de estos fenómenos que desvían al mercado de una libre competencia justa, se encuentran posibilidades como la falta de información, el monopolio o la colusión. En esta última existe un acuerdo entre los productores dominantes -aquellas empresas que más venden determinado producto en el mercado- para subir los precios y mantenerlos en un estándar que no permita al consumidor hacer una elección menos perjudicial.

De esta forma, los compradores se ven económicamente lesionados a través del incremento de precios y el control de la cantidad y calidad de productos que se ofrecen en el mercado. Por otro lado, también se ven perjudicadas las demás personas y empresas que quieren entrar a ofrecer sus productos y ejercer su derecho de libertad económica, cuando existen conductas que actúan como barreras que impiden el desarrollo del negocio de sus competidores, como por ejemplo, la prohibición de venta en ciertos lugares para nuevos competidores, a través del control que el cartel ejerce sobre los puntos de venta del producto.

Como ya ha sido señalado, la Constitución se encarga de señalar los límites de acción a aquellos que deseen actuar en el mercado. Pero la regulación pormenorizada de cómo y cuándo se producen los defectos de mercado que se terminan convirtiendo en una colusión, se hallan en la ley y en reglamentos, tales como el Decreto Ley N° 211. En este sentido, la Carta Magna vela por un mercado justo, pero las sanciones y aspectos relevantes de lo que esto implica se detallan en la legislación ordinaria.

¿Tú qué opinas? ¿Incluirías una regulación más detallada de las infracciones a la libre competencia en la constitución o lo dejarías en manos de la ley, cuya modificación tiene menos trabas? ¿Establecerías otro tipo de sanciones para quienes aprovechando su posición en el mercado perjudiquen a los consumidores? ¿Agregarías los derechos de los consumidores en la Constitución?.

Stefany Farías Canales.

La Constitución de Todos.