Educación 2.0: Casa-oficina-comedor-escritorio-patio de juegos... Todo en el mismo departamento

01 Julio 2020

Desde este espacio para el diálogo ciudadano, se hace un llamado a directivos docentes, y sostenedores para llegar a un acuerdo laboral que permita mantener a las comunidades educativas en condiciones óptimas para realizar la titánica tarea de educar, en pandemia.

Andrés Roa Arancibia >
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El 24 de Marzo de 2020 se promulgó la ley 21.220 que regula el teletrabajo y trabajo a distancia y además en el artículo 1° de las disposiciones transitorias, fija un plazo máximo de 3 meses desde su entrada en vigencia, para que los empleadores realicen los acuerdos contractuales de sus trabajadores.

¿Cuántos colegios particulares, particulares subvencionados y públicos han firmado un anexo de contrato en la Región de Arica y Parinacota?

En el contexto de la Educación cabe señalar que la ley es bastante ambigua y no considera aspectos fundamentales como por ejemplo, las clases on-line o educación a distancia, la evaluación del proceso educativo, la cobertura curricular, entre otras. Esto ha generado que en la mayoría de los colegios particulares subvencionados y particulares pagados no se han firmado hasta la fecha dichos anexos, siendo estos de exclusiva responsabilidad del empleador. Esta situación ha generado una improvisación pedagógica, dejando a criterio de las mismas comunidades educativas la entrega de objetivos de aprendizaje y realización de clases.  ”La ley 21.220 es muy precaria con la educación ya que solo regula el aspecto administrativo” señaló la abogada Gigliola Carlevarino en un conversatorio on-line hace un par de días atrás.

Hay que considerar que existe una diferencia en la aplicación de la ley a los docentes que se desempeñan en el sector público (estatuto docente) y el sector particular pagado y particular subvencionado (código del trabajo), debido a que la naturaleza de los contratos en el sector público son a través de decretos y nombramientos. En el sector privado la relación contractual deberá incluir un anexo en el contrato vigente para regular principalmente el trabajo administrativo de los docentes. Cabe señalar que la ley hace una distinción entre teletrabajo (todo lo que realizas on-line, en vivo y en directo utilizando medios tecnológicos: reuniones zoom o meeting- reuniones técnicas, reportes, capacitaciones, reuniones de apoderados- etc. LO QUE TUS JEFES PUEDEN VER) y trabajo a distancia (informes, preparación de clases, búsqueda de material, preparación de instrumentos de evaluación, guías, tareas, revisión de tareas, grabar cápsulas, subir material, editar material, tiempo para aprender a utilizar las nuevas plataformas digitales, etc LO QUE NO SE VE).

¿Si soy docente del sector público y realizo teletrabajo y trabajo a distancia, me beneficia esta ley? Si soy docente del sector particular o particular subvencionado y mi empleador no hace el anexo, ¿qué debo hacer?  Se podría utilizar el consejo de profesores para poner el tema sobre la mesa y llegar a un acuerdo con los representantes legales y sostenedores debido a que esta situación produce confusión, estrés, agobio, menoscabo (se contradice con la ley). Para ejemplificar la situación de estrés; una profesora comentó en redes sociales  que su jefe le llamó la atención durante una reunión técnica debido a que tuvo que atender a sus hijos porque lo doméstico “interfería” en lo laboral y lo más lógico es que se considere al revés: lo laboral está interfiriendo en lo doméstico, por lo que cabe la pregunta ¿si los docentes del servicio público están realizando teletrabajo, la ley los beneficia? El estrés de los profesores es recepcionado por los alumnos.

Es innegable que la calidad de vida de los teletrabajadores se ha visto afectada y produce un menoscabo, contradiciendo el artículo 152 quater G de la ley. Según encuesta realizada por la mutual de seguridad y Cadem el 76% de los trabajadores considera que trabaja más en esta modalidad.

El cumplimiento de las obligaciones que impone la ley 21.220 y la firma del anexo son de responsabilidad del empleador. Se deja claro que todos los costos del teletrabajo los asume el empleador, aumento en las cuentas de luz, planes de internet y planes de telefonía celular, por ejemplo. Si no existe firma del anexo de contrato el empleador no se exime de las responsabilidades de la ley 21.220. para esto el trabajador debe acreditar que el teletrabajo se realizó y presentar la denuncia en la Dirección del Trabajo para eso debe respaldar que realizó el teletrabajo (correos de jefaturas, wassap, etc.) 

Desde este espacio para el diálogo ciudadano, se hace un llamado a directivos docentes, y sostenedores para llegar a un acuerdo laboral que permita mantener a las comunidades educativas en condiciones óptimas para realizar la titánica tarea de educar, en pandemia.