Absuelven a ariqueño por cultivo de marihuana

09 Mayo 2015

La defensa penal pública logró demostrar que la planta de cannabis sativa estaba destinada para su consumo personal privado y con fines sacramentales, dada la condición de rastafari del acusado.

Daniela Tapia Méndez >
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“Para mi es una reivindicación de lo que pienso como rastafari. En realidad, no tenía mucha fe de quedar absuelto, porque he tenido varias experiencias negativas con la justicia. Entonces, ver la disposición del defensor fue muy agradable y me hace creer de nuevo en la justicia”, dijo Julio Humberto Maturana Jaque, muy emocionado, luego de que el Tribunal Oral en lo Penal de Arica dictara sentencia absolutoria a su favor, después de que el Ministerio Público lo acusará del delito de tráfico, cultivo y cosecha de cannabis sativa, penalizado en la Ley N° 20.000.

La defensa penal pública, a cargo de la abogada Violeta Alvarez, logró demostrar -con el apoyo de peritajes y testigos- que Maturana sólo poseía una planta de marihuana de 1,85 metros, plantada en el antejardín de su casa, para cultivo personal, de uso religioso y medicinal. Ello, tras un período de investigación y posterior preparación y realización de juicio  oral que en total duró casi nueve meses. 

“La estrategia de defensa se enfocó en el estilo de vida que tiene Julio y la particularidad de que es rastafari, pues la marihuana está muy arraigada en esta cultura. También en cuanto a la inexistencia de dolo de su parte, ya que él no tenía esta planta con una intención de traficar o de vender la sustancia, sino que siempre manifestó que era utilizada para temas sacramentales, curaciones, sanaciones e infusiones, y también para fumar, pero para su consumo personal”, aclaró.

La abogada agregó que otra de las variantes que ayudó a la defensa pública para lograr este positivo fallo absolutorio fue la cantidad de sustancia encontrada. 

“Si bien el Ministerio Público dio mucho énfasis al tamaño y el peso de la planta para demostrar el ilícito -cuántas dosis se podían sacar-, el ente persecutor obvió señalar que el artículo 8° justifica o al menos señala un caso especial de aquellas personas que consumen, y en este caso se encontró una sola planta y no 40, 50 plantas en un predio o una media hectárea decannabis sativa”, señaló.

Violeta Alvarez explicó que “para fines ilícitos se requieren más de cien kilos de cannabis sativa y en este caso sólo hay 800 gramos. Aquí hay un tema de desconocimiento respecto de qué es lo necesario o qué se utiliza para efectos psicotrópicos o de tráfico, que sería solamente la utilización de las sumidas floridas y no el tallo y las hojas”, concluyó.

SENTENCIA

De acuerdo a lo señalado por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal, presidido por Fernando González e integrado por Carlos Rojas y Héctor Gutiérrez, el Ministerio Público no pudo acreditar la existencia del delito tipificado en el artículo 8° de la Ley N° 20.000. "Como lo afirmó el mismo acusado, que la planta estaba destinada a su consumo personal privado y para fines sacramentales, esto es para meditar y con la conciencia de que no estaba ejecutando una conducta ilícita”.

La sentencia agregó que la prueba testimonial rendida por la defensa pública, de acuerdo con el testimonio de Luis Alberto Osorio Toledo -quien se refirió a las creencias que profesan con el absuelto- destaca la importancia de la marihuana en su movimiento rastafari.

“El personal policial aprehensor da cuenta de la conducta del acusado, quien permitió el ingreso a su casa y reconoció que la planta le pertenecía y era para fines de consumo personal. Además, que la planta estuviese creciendo en el antejardín de la casa da a entender que en este acto no existe malicia alguna, que no concurre en el sentenciado la voluntad de delinquir”, afirmaron los magistrados.

LOS HECHOS

Los hechos iniciales de este caso ocurrieron el 27 de agosto de 2014, cuando alrededor de las 17:15 horas personal de Carabineros se encontraba efectuando un patrullaje en Arica, momento en que se percataron que en el antejardín de una casa se encontraba una planta de cannabis sativa, por lo que se dirigieron a la vivienda de Julio Maturana, quien autorizó el ingreso a la propiedad y manifestó que la planta era de su propiedad. 

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