Autoridades del Trabajo llaman a respetar feriado irrenunciable durante fiestas de fin de año

26 Diciembre 2016

Seremi del Trabajo realizó un recorrido por el sector céntrico de Arica.

Hortencia Hidalgo >
authenticated user Corresponsal Corresponsal Ciudadano

En un recorrido por el Paseo 21 de Mayo y galerías comerciales del centro de Arica, el Seremi del Trabajo, José Zúñiga V. y el Director Regional(S) de la Dirección del Trabajo, Alejandro Díaz Labarca, compartieron con trabajadores y empleadores haciendo un llamado a respetar los feriados obligatorios e  irrenunciables de los trabajadores del Comercio en las  fiestas de fin de Año del 25 de diciembre y 1 de enero.

Tras el recorrido ambas autoridades confirmaron que en general los trabajadores están enterados y son conscientes de sus derechos y los empleadores de sus deberes en torno a estas fiestas, existiendo solo algunas dudas en torno a la hora de inicio y de término de este feriado irrenunciable. En ese sentido el Director Regional del Trabajo (S), Alejandro Díaz, indicó que en ambos casos, el 25 de diciembre y el 1 de enero, el feriado comienza a las 20 hrs. del 24 de diciembre y a la misma hora del 31 de Diciembre, recalcando que a esa hora no pueden quedar trabajadores en los establecimientos de trabajo. Los inspectores realizarán rondas de fiscalización para asegurar que esta medida se cumpla, indicó el Director.

El Seremi del Trabajo  por su parte realizó un llamado a que se respete este feriado irrenunciable de Navidad y año nuevo: “Queremos que todos los Ariqueños y Ariqueñas puedan tener una navidad y año nuevo en familia junto a sus seres queridos. Y que tengan un merecido descanso. Hay algunas excepciones, pero lo importante es que la mayor parte de nuestros trabajadores va a poder disfrutar de estas celebraciones y estamos seguros, como ha ocurrido en años anteriores, que entre los empleadores primará el criterio y no tendremos empleadores multados y trabajadores estarán felices en sus hogares”

La comerciante Isha Veloso dueña de Musas Boutique califico positivo la vista de la autoridades y que estén informado sobre los ferias irrenunciables, ya que todos los trabajadores tenemos que poder  disfrutar estas fechas junto a la familia.

Por otra parte las autoridades hicieron un llamado a los empleadores y trabajadores del área del turismo a que organicen los turnos en Navidad y Año Nuevo, puesto que quienes laboren este año deberán obligadamente descansar en estas festividades de 2017. Esto ocurrirá también en el caso de cada uno de los restantes feriados irrenunciables del comercio: 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre.

DÍAS FERIADOS IRRENUNCIABLES

El 25 de diciembre y 1 de enero son días de feriado obligado e irrenunciable para los dependientes del comercio, quienes no pueden prestar funciones.

Se entiende por trabajadores del comercio aquellos que laboran en locales donde se vende mercadería directamente a público. También lo son aquellos que se desempeñan en las "tiendas de conveniencia" adosadas a servicentros, siempre que se limiten a la venta de productos y mercaderías.

Quedan excluidos quienes trabajen en clubes o restoranes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juego y lugares de juego legalmente autorizados. En igual situación figuran los que trabajan en el expendio de combustibles, farmacias de urgencia o que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria. Lo mismo rige para los que laboran en las "tiendas de conveniencia" si junto con la venta directa también elaboran alimentos como hot-dog, sándwiches preparados y café, que son consumidos por el cliente en el propio local.

Descanso alternado          

Tal como en las pasadas Fiestas Patrias, en Navidad y Año Nuevo cambiará el régimen de trabajo en feriados para un sector de los trabajadores del comercio.

Esto, porque los trabajadores que hasta ahora debían laborar durante los feriados obligatorios e irrenunciables deberán descansar en los festivos del año siguiente, si es que siguen contratados por el mismo empleador.

Así lo establece la ley N°20.918 que modificó el artículo 2° de la ley N°19.973 y que está vigente desde el 30 de mayo pasado.

Hasta ahora estos trabajadores debían trabajar todos los años en cada uno de los feriados ya citados.

Sin embargo, con la modificación legal, deberán laborar estos feriados un año y descansar el siguiente, siempre que mantengan el mismo empleador.

Como la ley ya está vigente, los empleadores de este tipo de comercio deberán adecuar los turnos de sus trabajadores para facilitar la alternancia de trabajo y descanso año por medio.

MATERIAS FISCALIZABLES POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Durante este período la DT fiscalizará las siguientes disposiciones:

a) Exceder el máximo de dos horas extras por día (multas de 10-40-60 UTM).

b) Extender la jornada ordinaria en un tiempo mayor a los 9 días dentro del período de 15 días antes del 25 de diciembre (multas de 5-10-20 UTM).

c) Extender la jornada ordinaria más allá de las 23 horas (multas de 5-10-20 UTM).

d) Extender la jornada ordinaria más allá de las 20 horas el 24 y el 31 de  diciembre (multas de 5-10-20 UTM).

e) Cierre obligado el 25 de diciembre y 1 de enero (multas de 5-10-20 UTM).

Todas las infracciones arriba descritas son gravísimas y las multas, de menor a mayor monto, fluctúan dependiendo del número de trabajadores de la empresa: 1 a 49 trabajadores, 50 a 199 y 200 y más trabajadores.

Sin embargo, las infracciones b, c, d y e consideran multas por cada trabajador afectado e infracción constatada.

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