Corte de Apelaciones de Arica acoge dos recursos contra termoeléctrica Cerro Chuño

02 Octubre 2013

Se trata de los recursos presentados por el Consejo de la Ciudadanía de Arica y de la Municipalidad de Arica. Esta situación obliga al Servicio de Evaluación Ambiental a realizar un nuevo estudio sobre los cambios al proyecto.

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La Corte de Apelaciones de Arica acogió dos recursos de protección presentados en contra el Servicio de Evaluación Ambiental de la región, por las modificaciones aprobadas del proyecto de central termoeléctrica.

En fallos unánimes (roles 170-2013, Consejo de la Ciudadanía y 176-2013, Municipalidad de Arica) los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada Samuel Muñoz, Marcelo Urzúa y Rodrigo Olavarría acogieron la acción cautelar presentada contra autorización para la “Central Termoeléctrica Parinacota” de la empresa Termonor S.A. 

Según la sala, el director regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Arica y Parinacota vulneró la normativa al autorizar la modificación del proyecto mediante una mera “opinión” y no por la vía del estudio de impacto ambiental.

“No encontrándose establecido que el Director se encuentre facultado para resolver administrativamente por  vía de “opinión”, como se ha calificado la respuesta a la solicitud de pertinencia, si las alteraciones propuestas por la empresa dueña del proyecto constituyen o no modificaciones que deban ser sometidas a un nuevo proceso, menester es concluir que el recurrido ha obrado fuera del ámbito de sus atribuciones, al sustraer la solicitud de modificación del proceso regular de calificación de impacto ambiental, sin que sea pertinente soslayar el régimen legal que regula estas materias valiéndose de mecanismos administrativos que carecen de todo sustento jurídico y que no se compadecen con la institucionalidad que el legislador ha establecido en este ámbito a fin de cautelar derechos que se otro modo pueden ser afectados irremisiblemente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Sólo cabe concluir que la resolución del Sr, Director contenida en la carta 117/2012, es ilegal, amén  de arbitraria por cuanto carece de todo fundamento técnico que permita sustentarla”.

Por lo tanto: “Se acogen los recursos de protección deducidos a fs 66 y 87 respectivamente y por consiguiente se deja sin efecto la resolución del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Arica Parinacota, contenida en la carta 117/2012, debiendo someterse las modificaciones propuestas por la empresa Termonor S.A. al Sistema de Evaluación Ambiental”.

Cabe indicar que el SEA puede apelar al fallo en la Corte Suprema.

Revisa el fallo, acá.

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