Corte acoge recurso de protección de alcalde de Arica contra director de periódico Chinchorro

26 Noviembre 2018

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal acogió la acción judicial, y concluyó medidas ante cuestionada publicación.

Equipo El Morro... >
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Hoy la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección presentado por Gerardo Espíndola, alcalde de Arica, en contra de Mario Linares Araníbar, representante legal y director del “Chinchorro”.

Cabe recordar que el medio de comunicación en una de sus ediciones presentó en su portada el titular “Alcalde de Arica Violaba niños... y todos callaban políticos y honorables”, junto al rostro del jefe comunal que, si bien correspondía a otro titular, se prestaba para una vinculación implícita.

Ver también: Alcalde de Arica: "Requerimos construir un precedente de decencia"

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal acogió la acción judicial, tras establecer que la publicación cuestionada afecta la honra del alcalde Espíndola.

De esta manera, la Corte concluyó:

“I.- Que, se ACOGE la acción constitucional deducida por GERARDO ALFREDO ESPÍNDOLA ROJAS, en contra de MARIO BASILIO LINARES ARANIBAR y, en consecuencia, adoptan como medidas las siguientes:

a) El recurrido deberá abstenerse de seguir emitiendo el ejemplar de la edición en que se encuentra publicado el titular “ALCALDE DE ARICA VIOLABA NIÑOS y todos callaron políticos y honorables”;

b) El recurrido eliminará el titular publicado, ya señalado, tanto de la versión electrónica en su sitio web, y en cualquier otro medio o red social donde este medio de comunicación haya publicado la portada de dicha edición o el mencionado titular;

c) El recurrido deberá retirar los ejemplares emitidos, de quioscos, tabaquerías y cualquier otro sitio donde se haya distribuido la edición en el que aparece el titular ya citado y se encuentre actualmente en venta.

II.- Que se condena en costas al recurrido”.

Las razones del fallo

“(…) si bien el recurrido plantea, en forma de descargos, que la publicación en comento no iba en lo absoluto dirigida al recurrente, la fuerza de los hechos permite estimar que tal argumento, aunque hábil, no resulta efectivo. Ello, porque aun cuando no le haya imputado en forma directa un delito al actor, lo cierto es que la portada del periódico, gráficamente contiene un conjunto de noticias, encontrándose la cuestionada precisamente junto a la fotografía del rostro del recurrente”, sostiene el fallo.

“Ponderado este antecedente de conformidad con básicas máximas de experiencia, y debido a la incidencia trascendental de los medios de comunicación en la opinión pública, no puede sino entenderse que la publicación, a lo menos, vincula al recurrente con la noticia a su lado derecho, lo que da pábulo en la audiencia que sólo observa el titular sin interiorizarse de su contenido, a la duda, especulación e imputación, a prori, de ciertas conductas, lo que se ve reafirmado de la atenta lectura del informe, en que el recurrido, junto con negar toda difamación, invoca su propio derecho a la libertad de expresión, garantizados por la Carta Fundamental”, agrega la resolución.

“Que, finalmente, la publicación cuestionada, de la manera en que se ha verificado, lesiona gravemente el derecho del recurrente, pues, como se ha escrito, el más sólido hincapié debe ser hecho en cuanto al concepto de dignidad y el daño que a ella, con certeza, siempre se le infiere cuando se quebrante la integridad psíquica o física de la persona, se penetra en su intimidad, se enloda su honor o se afecta su libertad de conciencia, derechos todos los aludidos que se hallan asegurados por la Constitución (Cea, José Luis: Derecho Constitucional Chileno. Tomo II. Derechos, Deberes y Garantías, 2004, pp. 39-40), y esto además, porque se vincula, aun cuando de forma indirecta con uno de los actos más reprochables de la sociedad, que por su naturaleza y envergadura afecta de manera seria y grave la honra de una persona”, finaliza.