Corte Suprema ordena incorporar a alumna que llamó a asamblea por Facebook

06 Octubre 2011

Senador Navarro junto a la afectada presentaron en Arica el recurso de proteccion que se ganó con fallo unánime.

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Su satisfacción por el fallo unánime de la Corte Suprema que ratificó la "ilegalidad" en la expulsión de la alumna Lorena Mussa del Colegio Aleman, por llamar a una asamblea a través de facebook, manifestó el Senador Alejandro Navarro, miembro de la Comisión de Educación, quien presentó en Arica el recurso de protección que ganó la estudiante.

Navarro, indicó que “Esta sentencia, que se suma al fallo favorable de la Corte de Apelaciones de Concepcion que ordenó al Liceo Gran Bretaña de Hualpen a reintegrar 6 alumnos por intento de toma, es un gran precedente y avala la libertad de expresión, de conciencia y asociación de los estudiantes, y aplica el derecho internacional, la Convención de Derechos del Niño que declara arbitraria la medida de expulsión en estas situaciones"

El presidente del MAS señaló que “las expulsiones tienen un procedimiento, causales, pruebas, un debido proceso y sanciones proporcionales. Aquí se reprimió con expulsión una asamblea informativa y una critica expresada en una red social, los que pasó a llevar el derecho de Lorena y transgredio la Convención de Derechos del Niño”.

La Corte señaló que “no es razonable expulsar de una comunidad a una persona en razón de que ésta emita ideas críticas sobre la labor del órgano estudiantil que representa a los alumnos del colegio y que promueva acciones estudiantiles entre sus compañeros”.

Y agrega que “El comportamiento de la recurrida contraría la libertad de expresión asegurada en el numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque transgrede el ejercicio del derecho a difundir informaciones e ideas de toda índole, sin que se aprecie que la alumna haya abusado de dicho ejercicio. Además, transgrede el ordenamiento jurídico internacional de carácter particular de los niños, niñas y adolescentes vigente en el país, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño  en sus artículos 12, 13, 14, 15 y 17 , que contempla las libertades de opinión,  expresión,  asociación,  conciencia y religión (…) Por último cabe tener presente que no se advierte ningún motivo que  justifique el proceder del establecimiento educacional, puesto que es evidente que no se tuvo en cuenta razones relacionadas con el  interés superior del niño, en la especie con la preservación y fortalecimiento de su  desarrollo formativo”.