Gobierno valora aprobación de voto de chilenos en el exterior en el Senado

11 Diciembre 2013
El texto establece que quienes quieran participar en una votación deben inscribirse previamente en un consulado, a fin de que exista un vínculo con el país.
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El ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, valoró la aprobación en particular en la Sala del Senado de la reforma constitucional que permite el voto de chilenos desde el exterior y que forma parte de la agenda de reformas políticas comprometidas por el gobierno del Presidente Sebastián Piñera.

"Para el gobierno es fundamental que exista ese vínculo, porque una de las claves de la democracia es que las decisiones políticas sean adoptadas por aquéllos a quienes éstas van a afectar", dijo. 

Respecto de este vínculo, el proyecto -que pasa a su segundo trámite constitucional a la Cámara de Diputados-, establece que los chilenos deben inscribirse previamente en un consulado y manifestar la intención de participar en una elección de Presidente de la República, parlamentaria o plebiscito nacional.

"A nombre del gobierno quiero expresar nuestra satisfacción por la aprobación de esta reforma constitucional que es emblemática y que forma parte de nuestro Programa de Gobierno", concluyó el ministro Larroulet.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL

La reforma constitucional establece que: “Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país, podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones  de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales, por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito. Dicha solicitud se dirigirá al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de   los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del Artículo 18”.