Opinión: Voto en el exterior

24 Abril 2014

Un avance indispensable, pero que requerirá de una pormenorizada implementación legal y práctica, para que funcione adecuadamente.

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*Por: Samuel Fernández Illanes, Abogado (UC), Magister en Derecho (UCEN), Embajador ® Académico Derecho U. Central.

Así se aprobó, en general, por nuestra Cámara de Diputados. Una decisión largamente anunciada y esperada, que incorpora a tantos nacionales, radicados o de paso, en el extranjero. Un derecho que no puede sorprendernos, pues la mayoría de los países lo contemplan y desde hace tiempo. Sin embargo, es un desafío jurídico y administrativo, que requerirá ajustar, cuando corresponda, la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, 18.700, y sus Leyes complementarias. Estas han modernizado nuestro sistema electoral, la inscripción automática y votación voluntaria, el Tribunal Electoral, y muchas otras conexas. Sin olvidar las funciones de nuestros Consulados, en sus respectivas jurisdicciones, o quienes del Servicio Exterior, cumplen tareas consulares en una Embajada. Una amplia normativa  que se verá ampliada por esta iniciativa, en sus aspectos prácticos, para su eficaz ejercicio cívico en el exterior.

Y es aquí donde, tal vez, sea necesario determinar múltiples derechos y obligaciones, aunque lo aprobado sea para elecciones presidenciales, primarias o plebiscitos; quedando fuera las parlamentarias y municipales. Entre otras, podemos referirnos al domicilio electoral, donde el elector debe indicar a cual pertenece. Y si su condición de chileno, respaldada por la documentación vigente, ha sido adquirida según las fuentes Constitucionales, como la Ley 20.050 de 2005; que permite inscribirse como tal, por sí o por un tercero, con o sin su consentimiento, a condición de que alguno de sus padres, y si no lo son, uno cualquiera de sus cuatro abuelos, la posea, sin importar por qué causal la adquirió. Una nueva situación que ha buscado ampliar nuestra nacionalidad, y que no implica renunciar a otra extranjera ya adquirida. Eso si, dependerá si el respectivo país permite esta doble nacionalidad, o le obligará a optar por una de ellas. Igualmente, habrá que determinar cómo se constituirán las mesas receptoras de sufragios, que en Chile pertenecen a la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral; obligación de integrarlas, padrones de mesa, comisarios, delegado de la Junta Electoral, y otros deberes, bajo penas y sanciones por incumplimiento. También, habrá que legislar sobre la respectiva propaganda electoral y clausuras, pero fuera de Chile donde no hay jurisdicción nacional. Todo lo cual, no podría alcanzarse simplemente haciendo extensivas dichas normas. Y finalmente, cuáles serán las funciones y facultades de los Cónsules, horarios de votación cuando no coincidan con los del país, remisión de los votos, y tantas otras precisiones.

Un avance indispensable, pero que requerirá de una pormenorizada implementación legal y práctica, para que funcione adecuadamente.