Tus hijos no pueden esperar: Solicita ahora su Derecho de Alimentación

21 Febrero 2019

Revisa todo lo que necesitas saber para obtener los derechos de alimentos de tus hijos. Desde la mediación familiar, la demanda judicial, hasta solicitar al juzgado la liquidación de la deuda o castigo en caso de no pago de la misma.

Elis Gonçalves ... >
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¿A qué se refieren con los Derechos de Alimentos en materia de Familia? En aquellos años en que realicé mi práctica profesional en Familia, luego de esos 6 meses maravillosos en la CAJTA de Arica, me tocó hacer una estadística respecto a las causas que había tramitado junto a mi abogado tutor, y de eso resultó sorpresivamente que eran más las causas de Alimentos que los Divorcios, situación que no creo que haya variado mucho desde entonces a la fecha, por lo que decidí escribir al respecto, para vuestro conocimiento.

Una de las primeras exclamaciones manifiestas por una persona demandada de alimentos es “¡pero tanto come X persona que necesita tanta plata?”, y es ahí cuando tenemos que entrar a explicar que los Alimentos, como derecho, no sólo comprenden la comida del niño/a o quien lo exija, sino que tienen la finalidad de cubrir las necesidades de manutención y subsistencia de quien tiene derecho a ellos, esto incluye: comida, bebida, vestimenta, recuperación de la salud, habitación, además de la educación e instrucción en caso de que sea menor de edad, incluso la recreación. Con esto tenemos que existen dos tipos de Alimentos: los alimentos mayores, cuando el alimentario quien requiere hacer efectivo este derecho, es mayor de edad y; alimentos menores, cuando el beneficiario directo es un menor de edad. En este caso la demanda la presenta quien detente el cuidado personal del menor en su representación.

Este derecho de alimentos, algunos la definen como “la facultad que tiene una persona (alimentario) que se encuentre impedido de subvenir sus necesidades de subsistencia por sí misma, de exigírselas a otra persona (el alimentante) que en consecuencia, se encuentra en la necesidad (obligación) de satisfacerlas de acuerdo a su capacidad económica y circunstancias domésticas, se funda en un vínculo jurídico establecido por ley o por la voluntad de las partes o testador, en su caso.”

De lo anterior, se desprende que según el vínculo que origina el derecho de pedir alimentos, serán los denominados titulares de este derecho, pudiendo ser: el cónyuge, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el hijo que está por nacer, entre otros establecidos expresamente por ley. 

Los requisitos para solicitarlo, es que exista 1) una necesidad del alimentario (esta se deben en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, en el caso de hijos que demandan a alguno de sus padres se presume que el alimentante tiene los medios para otorgarlos, lo que será materia de juicio desvirtuar o acreditar), 2) capacidad económica del alimentante (esta se determinará analizando las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, el tope legal será no más del 50 % del total de las rentas del alimentante, y este valor irá variando de acuerdo a las demás cargas que éste tenga), 3) texto legal que imponga la prestación (normas vigentes sobre la materia, no ahondaré en aquellos porque son variadas) y, 4) ausencia de prohibición (no podrá pedir alimentos el padre o la madre al hijo que haya sido abandonado en su infancia, cuando la filiación (reconocimiento) haya debido establecerse por sentencia judicial contra su oposición, también respecto del divorcio, el cónyuge que no haya dado causa al divorcio tendrá derecho a que otro cónyuge lo provea de alimentos (divorcio culpa o sanción).

¿Cuánto dura el derecho de alimentos?

Los concedidos por ley que son para toda la vida del alimentario, siempre que continúen las circunstancias que legitimaron la demanda. Esto incluye proporcionar la enseñanza básica, media y alguna profesión u oficio, cuando exista el deber de proporcionar educación y el de establecimiento (alimentos menores o mayores en favor de los hijos, por ejemplo). Existiendo si una excepción, que ocurre en el caso de los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos, se devengarán hasta que cumplan los 21 años; y unas contraexcepciones, que operan, en el caso de que estos últimos estén estudiando una profesión u oficio, persiste el derecho hasta que cumplan los 28 años (ojo que el cese de dichos alimentos debe demandarse ya que no opera el cese por el solo cumplimiento de la edad, debe alegarse ante el juzgado de familia respectivo), también en el caso que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por si mismos, o bien, por circunstancias calificadas, en que el juez lo considere indispensable para su subsistencia. Por lo tanto, los alimentos procederán siempre que se necesiten, se justifiquen y puedan ser pagados.

Deben tener presente que, para demandar alimentos, deben pasar previamente por una mediación, en caso de que no lleguen a acuerdo, el mediador emitirá un certificado de mediación frustrada, el cual es requisito esencial para demandar judicialmente. Otorgados los alimentos, puede pedir el reajuste anualmente en el juzgado de familia respectivo, y en caso de incumplimiento del alimentante, podrán solicitarse al juzgado una liquidación de la deuda, y posterior apremio en caso de no pago.

Así que ya saben, asesórense bien por un abogado, previo a ir a la mediación, para que vaya bien preparado, respecto a sus derechos y obligaciones, como acreditar sus circunstancias económicas, sus gastos, etc., cualquiera sea la posición en que se encuentre, si posteriormente no llegan a acuerdo y pasan a ser demandante o demandado. Recuerde también que en caso de tener alimentos fijados por acuerdo extrajudicial o por sentencia judicial, con el tiempo si las circunstancias cambian de alguna de las partes, puede solicitar el aumento de los alimentos, o bien la rebaja de los mismos.

Espero que les sirva esta breve orientación y síntesis de este derecho a alimentos, y que vean que no solo los hijos pueden reclamarlo, sino que también los adultos mayores, por ejemplo, respecto de sus hijos, quienes muchas veces los dejan en total abandono y descuido, pese a tener pensiones paupérrimas o estar en condiciones de salud o vivienda totalmente en desventaja respecto a estos.

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