El matrimonio es un derecho de todos y todas

08 Junio 2011

Amnistía Internacional se opone a que exista discriminación en las leyes de matrimonio  en el país por razones de orientación sexual.

Comunicado >
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El Presidente de la República de Chile, Sebastián Piñera, ha mencionado que “el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer”, lo cual envía una señal confusa y discriminatoria. Uno de los compromisos de campaña del Presidente Piñera fue la regulación en Chile de las uniones entre parejas de hecho homosexuales y heterosexuales.

Amnistía Internacional manifiesta su preocupación por tal afirmación, la que puede revelar o generar discriminación respecto de personas gay, lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero, y recuerda la necesidad de promulgar en Chile una legislación que asegure la igualdad de derechos para todas las personas que deseen formar una familia.

Amnistía Internacional es una organización defensora de los derechos humanos, los que por su propia naturaleza son universales, inalienables, indivisibles e interrelacionados,  por lo cual sostiene que todas las personas, independientemente de su orientación sexual, deben disfrutar de todos los derechos descritos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás tratados internacionales sobre la materia. Amnistía Internacional defiende y promueve el principio de universalidad de los derechos humanos, y sostiene que no caben excepciones a dicho principio, incluyendo el derecho a no sufrir discriminaciones por causa de orientación sexual.

De acuerdo a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, dos contrayentes hombres o dos contrayentes mujeres en edad núbil, que manifiestan su libre y espontáneo consentimiento para casarse (unirse civilmente o contraer matrimonio) tienen el mismo derecho que una pareja heterosexual para unirse en matrimonio. La legislación interna chilena debe alinearse con sus obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos que surgen de la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales en los que explícitamente el estado chileno se compromete a no discriminar.

Amnistía Internacional pide que se consideren plenamente las obligaciones del Estado chileno en materia de Derechos Humanos y las que emanan de su propia Constitución Política (Artículo 1º), al elaborar una legislación de matrimonio que respete y promueva el derecho de cada persona a casarse por mutuo consentimiento cuando cumple la edad legal para hacerlo, sea hombre o mujer. Asimismo, debe respetarse el derecho a fundar una familia, reconocido como fundamental y sin que pueda afectarse por ninguna forma de discriminación en razón de origen, género, religión, orientación sexual o identidad sexual de una persona.

Antecedentes de Derecho Internacional

El Estado chileno debe cumplir con sus promesas y, por sobre todo, respetar los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos ratificados por éste:

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en el artículo 16, inciso 1 que “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse, fundar una familia y a disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.” Y en el inciso 3, que la familia es un elemento natural y fundamental que tiene derecho a la protección del Estado.
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos explicita el derecho de toda persona a no sufrir discriminación. Además, reconoce en el artículo 23.2 el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.
  • La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Resolución aprobada por la Asamblea General 53/144).
  • La Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (Abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 1763 A (XVII), de 7 de noviembre de 1962; entrada en vigor el 9 de diciembre de 1964)