Fueron agredidos con palos, abusaron de ellos y les rociaron gas pimienta en cárcel de Acha

03 Octubre 2018

Frente a esta situación, que afectó a una pareja de internos del recinto penitenciario, el INDH presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Arica.

Equipo El Morro... >
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Dos personas privadas de libertad (una de ellas transgénero) y que actualmente se encuentran en la cárcel de Acha, denunciaron haber sido víctimas de diversas vulneraciones por parte de los internos del penal.

Los afectados relataron que ambos fueron trasladados de forma injusta a un módulo que no les garantizó la seguridad dada su orientación sexual.

Esto se tradujo, por ejemplo, en tocaciones indebidas por parte de otros internos a la persona transgénero.

Según contaron, fueron rociados con gas pimienta e instados a cortarse para así ser trasladados del módulo en el que se encontraban. 

Junto a lo anterior recibieron constantes maltratados a través de insultos, amedrentamientos y otras vejaciones, como golpes de palos, de pies y puños por los reclusos del recinto penitenciario.

 Cartas en el asunto

Frente a esta situación, la Sede Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó, ante la Corte de Apelaciones de Arica, un recurso de amparo en favor de las dos víctimas, por haber sido vulneradas tanto su libertad como seguridad personal. 

Con estos antecedentes en mano, el tribunal de alzada acogió la acción judicial del INDH y  ordenó a Gendarmería que “en lo sucesivo deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad física de las personas que se encuentran bajo su custodia, teniendo en consideración su condición sexual”. 

Esto porque lo anterior no había sido tomado en cuenta, provocando con ello que la integridad física y moral de ambas personas fueran dañadas, dado que sostienen una relación sentimental. 

El fallo de la Corte señala, además, que “atendiendo a los antecedentes y teniendo en especial consideración que existe una denuncia de abuso sexual y de lesiones, no cabe sino concluir que Gendarmería no cumplió con su obligación, al haber trasladado a ambos imputados a un módulo en el cual se habrían producido las lesiones, a sabiendas de su condición sexual, por lo que por  medidas de seguridad, debió mantenerlo en dependencias donde se garantizara su integridad, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida”.