La Constitución de Todos: Las Regiones y la Constitución

25 Noviembre 2015

Más allá del debate sobre la forma de Estado, es importante que la ciudadanía piense en cómo poder hacer más efectiva la acción del Estado en la totalidad de las regiones.

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La Constitución es la principal ley de la república, porque es la ley que regula el ejercicio del poder a través de las distintas instituciones del Estado. Dentro de esta regulación, no sólo debe preocuparse de las atribuciones y controles que cada una de estas instituciones tiene, sino que además debe establecer cómo éstas deben realizar su acción en el territorio nacional. Por ello es que toda constitución contempla normas de organización territorial del Estado, distribuyendo jerárquicamente el poder en divisiones para alcanzar efectivamente a todas las personas.

Tradicionalmente, Chile se ha organizado como un Estado unitario (artículo 3°), es decir, un Estado con un único ordenamiento jurídico, un único centro de poder político, un único grupo de gobernados y un único territorio en el cual se ejerce el poder. Dentro de este esquema, las regiones son unidades territoriales en virtud de la cual el poder se delega con mayor o menor autonomía dependiendo de la institución, subdividiéndose éstas en provincias. Todo esto significa que la gran mayoría de las instituciones del Estado debe cumplir con decisiones y programas cuya supervigilancia se encuentra en los superiores jerárquicos ubicados en la capital del país, contando con una esfera propia de acción muy limitada.

Es común escuchar, cuando existen problemas en la implementación de una política por características propias de una región, cuando el gasto público es notoriamente mayor en Santiago que en regiones con los mismos problemas o cuando existen necesidades locales muy postergadas, que se le debe dar más poder a las regiones. Existe la percepción que autoridades regionales con mayor autonomía e independencia presupuestaria respecto del Fisco pueden dar mejores y más prontas soluciones a necesidades mal abordadas por la autoridad central. También, en menor medida, hay quienes piensan que su propia región, por razones históricas o culturales, merece poder adoptar sus normas respecto a temas tan diversos como educación intercultural en la Araucanía, producción pesquera en el Norte Grande o protección del medio ambiente en Aysén. Todo esto ha conducido a que, paulatinamente, distintos sectores políticos planteen reformas para una mayor descentralización del poder, siendo la elección de los consejeros regionales la última reforma constitucional en la materia.

Por otro lado, hay quienes defienden la existencia de un Estado unitario frente al Estado federal. Más allá de la tradición política que ha perdurado en casi toda nuestra vida independiente, la desigualdad territorial es grande en nuestro país como para permitirle a cada una de las quince regiones que tenga autonomía, pues salvo regiones como Antofagasta, ninguna podría autogestionarse en base a su propia actividad económica. Además, no es clara la diferencia cultural y social entre las distintas regiones como para considerarla un elemento humano distinto que justifique un poder político distinto del Estado único existente. Por esto, la fórmula existente de único poder político ayuda a equilibrar la acción del Estado hacia todo el país y responde a una forma histórica de ver la nación.

Más allá del debate sobre la forma de Estado, debate que ha existido en muchos países y con diferentes conclusiones, es importante que la ciudadanía piense en cómo poder hacer más efectiva la acción del Estado en la totalidad de las regiones, enfocándose en que las distintas necesidades tengan respuesta eficaz y que las autoridades locales y regionales cuenten con las atribuciones adecuadas para cumplir con ellas.

Los invitamos a informarse y participar del debate sobre éste y otros temas de interés constitucional en www.laconstituciondetodos.cl

Roberto Sagredo Kraunik

La Constitución de Todos

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