Opinión: Guardias, accesos y derechos de los consumidores

20 Mayo 2015
Los consumidores que injustamente son acusados de hechos ilícitos deben exigir la presencia de la autoridad a fin de que se inicie el procedimiento que pueda determinar si existió o no el delito.
Rosa Cortez Con... >
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De vez en cuando surgen denuncias de consumidores que sufren algún maltrato de parte de los guardias de seguridad. En este sentido, es importante que los consumidores conozcan sus derechos para que puedan ejercerlos.

Para el SERNAC, si bien es legítimo que las empresas cuiden su negocio, en ningún caso pueden tomar medidas que vulneren la dignidad de los consumidores y muchos menos actuar arbitrariamente y negar la prestación de sus servicios.

En este sentido, las políticas de seguridad de las empresas deben asegurar un trato digno, adecuado y respetuoso.

Es importante recordar además que la Ley del Consumidor establece que los responsables de la vigilancia en los establecimientos comerciales tienen la obligación de respetar la dignidad y derechos de las personas.

En caso de que los guardias o personal de vigilancia sorprendan a una persona delinquiendo, sólo están facultados para ponerla a disposición de las autoridades competentes, como Carabineros o Investigaciones. Estos funcionarios no están autorizados para registrar ni detener a la persona contra su voluntad.

Los consumidores que injustamente son acusados de hechos ilícitos deben exigir la presencia de la autoridad a fin de que se inicie el procedimiento que pueda determinar si existió o no el delito.

Los consumidores tienen derecho a exigir las indemnizaciones que correspondan cuando ven afectados sus derechos, es decir, la molestia, la humillación, el dolor que le causó la situación.

Otros de los problemas que a veces se presentan tienen relación con la negativa de acceso a determinados lugares. En este caso, es importante explicar que los consumidores tienen derecho a adquirir los bienes y servicios que ofrecen las empresas.

Para la Ley los consumidores no tienen color político, de piel, camiseta de fútbol o condición sexual. Todos somos iguales.

La Ley sanciona la negativa injustificada a la venta de un bien o  la prestación de un servicio y establece claramente que ninguna empresa puede negar la venta de un producto o servicio en las condiciones ofrecidas y dentro del rubro del respectivo negocio.

Por otro lado, no es razonable limitar el acceso a locales de venta o servicios a personas con discapacidad visual por ir en compañía de sus perros de asistencia, más aun cuando hay una ley especial que lo permite.

Las buenas empresas sabrán incorporar en sus políticas el buen trato y las facilidades necesarias para que las personas con necesidades especiales tengan acceso al consumo y ejerzan sus derechos como cualquier usuario.

En Chile no existen consumidores de primera y segunda categoría, y un cambio cultural en materia de consumo significa entender que todos tenemos los mismos derechos.