Buenas conversaciones, buenos futuros
Proponen prohibir a los fiscales ocupar cargos públicos inmediatamente después de su renuncia
La iniciativa, originada por diputados de la Oposición, se inscribe en el contexto de la reciente renuncia e incorporación al Ministerio del Interior del ex fiscal Alejandro Peña.
Equipo El Morro... >
authenticated user EditorBasados en el principio de separación de poderes, un grupo de diputados de Oposición presentó un proyecto (boletín 7590)
que modifica la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio
Público, prohibiendo a los fiscales ocupar cargos públicos
inmediatamente después de su renuncia.
La propuesta, derivada a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresada a trámite el pasado 13 de abril por los diputados DC Víctor Torres, Carolina Goic, René Saffirio, Pablo Lorenzini, Gabriel Silber, Patricio Vallespín y Matías Walker; el PPD Enrique Accorsi; y el PRI Pedro Araya.
La iniciativa se inscribe en el contexto de la renuncia a la jefatura de
la Fiscalía Metropolitana Sur del fiscal Alejandro Peña, tras ocho años
en el cargo, con el objeto de unirse al equipo del Ministro del
Interior, Rodrigo Hinzpeter.
Los legisladores sostuvieron que el principio de separación de poderes
es y seguirá siendo la base de nuestro estado de derecho, por cual
estimaron que la autonomía del Ministerio Público, órgano que posee el
monopolio de la persecución penal, es un pilar fundamental de nuestro
sistema procesal penal.
Plantearon que los fiscales, en el ejercicio de sus funciones, pueden
investigar casos en los cuales pueden resultar imputados o formalizados
determinados funcionarios públicos, quienes, a su vez, pueden tener
injerencia en el nombramiento en cargos de Gobierno de los mismos
fiscales.
Resaltaron que este proyecto tiene como idea matriz evitar la previsión
de esa situación, por lo cual se propone agregar una letra al artículo
63 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por la cual se prohíbe,
una vez efectuada la renuncia, que el fiscal se desempeñe en cargos
públicos o de la Administración del Estado, dentro del plazo de 6 meses,
luego de verificada su cesación en el cargo.