Proponen prohibir a los fiscales ocupar cargos públicos inmediatamente después de su renuncia

17 Mayo 2011

La iniciativa, originada por diputados de la Oposición, se inscribe en el contexto de la reciente renuncia e incorporación al Ministerio del Interior del ex fiscal Alejandro Peña.

Equipo El Morro... >
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Basados en el principio de separación de poderes, un grupo de diputados de Oposición presentó un proyecto (boletín 7590) que modifica la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, prohibiendo a los fiscales ocupar cargos públicos inmediatamente después de su renuncia.

La propuesta, derivada a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresada a trámite el pasado 13 de abril por los diputados DC Víctor Torres, Carolina Goic, René Saffirio, Pablo Lorenzini, Gabriel Silber, Patricio Vallespín y Matías Walker; el PPD Enrique Accorsi; y el PRI Pedro Araya.

La iniciativa se inscribe en el contexto de la renuncia a la jefatura de la Fiscalía Metropolitana Sur del fiscal Alejandro Peña, tras ocho años en el cargo, con el objeto de unirse al equipo del Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter.

Los legisladores sostuvieron que el principio de separación de poderes es y seguirá siendo la base de nuestro estado de derecho, por cual estimaron que la autonomía del Ministerio Público, órgano que posee el monopolio de la persecución penal, es un pilar fundamental de nuestro sistema procesal penal.

Plantearon que los fiscales, en el ejercicio de sus funciones, pueden investigar casos en los cuales pueden resultar imputados o formalizados determinados funcionarios públicos, quienes, a su vez, pueden tener injerencia en el nombramiento en cargos de Gobierno de los mismos fiscales.

Resaltaron que este proyecto tiene como idea matriz evitar la previsión de esa situación, por lo cual se propone agregar una letra al artículo 63 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por la cual se prohíbe, una vez efectuada la renuncia, que el fiscal se desempeñe en cargos públicos o de la Administración del Estado, dentro del plazo de 6 meses, luego de verificada su cesación en el cargo.