¿Sabes cómo acceder al "Bono por hijo"?

17 Febrero 2016

¡Atención mujeres! Este aporte incrementa el monto de la pensión.

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El Estado cuenta con el Bono por hijo nacido vivo o adoptado, aporte que incrementa el monto de la pensión de la mujer.

Este beneficio no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que una vez que la mujer cumple 65 años y se pensiona.

Equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales y genera rentabilidad desde la fecha del nacimiento del hijo. Es irrevocable, por lo que no se puede renunciar a él, y no tiene costo.

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¿Cómo se calcula el aporte?

De dos formas: 
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($159 mil). La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. 

- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo. Además, se le aplicará la tasa de rentabilidad (equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de las AFP) por cada mes completo, contando desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años.

En el caso de los hijos adoptados, el beneficio será tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva. 

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¿Quiénes son los beneficiarios?

1) Las madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009. 
2) Madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) a contar del 1 de julio de 2009.
3) Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.

Además, estas tres categorías de mujeres deben tener:
- Clave única (solo si es realizado en línea).
- Tener 65 años de edad o más.
- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco anteriores a la solicitud del bono.

* Las madres exiliadas y que se encuentren registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile. 

¿Cómo postulo?

Si quiere, puede realizar el trámite en oficinas de la institución previsional a la que está afiliada o en un punto de atención IPS-ChileAtiende

Luego de realizar el trámite, el Instituto de Previsión Social emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio.

Ésta deberá ser retirada en persona o por un representante legal en los puntos de atención IPS-ChileAtiende.

También se puede solicitar el beneficio a través de Internet, ingresando en el siguiente enlace: Trámite bono por Hijo en Línea. 

¿A quién me dirijo si tengo algún problema o duda?
Puede llamar desde un teléfono fijo al 600 440 0040 o desde celulares al +56 2 2965 40 00 o acuda a un punto de atención de IPS-ChileAtiende.