Se inició plan piloto para atender a usuarios del Instituto de Seguridad Laboral

17 Octubre 2011

Mediante la firma de un convenio a nivel nacional entre el IPS y el ISL, el CAP, de Arica y Parinacota, comienza a operar desde hoy 17, un plan piloto que se extiende a Iquique, Valdivia y Bío Bío abarcando un total de 24 lugares de atención.

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A contar de hoy el Instituto de Previsión Social, IPS, de Arica y Parinacota, extenderá su red de servicios mediante la atención a los beneficiarios del Instituto de Seguridad Laboral, ISL, iniciativa a nivel nacional, que hoy comienza a funcionar con un plan piloto en otras tres regiones del país.

Este importante avance en materia de atención a los usuarios, surge gracias al convenio firmado entre ambas entidades este año, y que permitirá realizar las prestaciones de servicios y entregar productos del ISL, en el Centro de Atención Previsional, CAP, de Arica, ubicado en calle Juan Noé 933, y Putre, ubicado en José Miguel Carrera N°250, incorporándose otras regiones en forma paulatina.   

Además del ISL, el CAP de Arica actualmente brinda atención a los usuarios que requieran productos de otras entidades tales como: FONASA, SENCE y de las AFP; mientras que el  CAP de Putre atiende en SENCE y AFP.

La Directora Regional (S) del IPS Arica y Parinacota, Gaby Garay Silva, destacó que “el ISL  y nuestra institución han establecido este vínculo de permanente de coordinación, en el marco de sus respectivas competencias. El trabajo conjunto comenzará hoy con un plan piloto y nuestros funcionarios  fueron capacitados por el ISL, para atender las distintas solicitudes ciudadanas”.

 

PRESTACIONES

De esta manera, en el Centro de Atención Previsional de Arica, los beneficiarios del ISL podrán acceder a productos y servicios, tales como:

Solicitud de Indemnización: para trabajadores afiliados a la Ley Nº 16.744 y cuyo empleador cotice ante el Instituto de Seguridad Laboral, como organismo administrador y que producto de un accidente del trabajo o de trayecto o de una enfermedad profesional y que haya sido evaluado con una pérdida de capacidad de ganancia igual o superior al 15% e inferior al 40%. El monto de la indemnización depende del grado de invalidez dictaminado por la Comisión Médica de Invalidez, COMPIN.

 Solicitud de Pensión de Invalidez: para trabajadores afiliados a la Ley Nº 16.744 y que producto de un accidente del trabajo o de trayecto o de una enfermedad profesional y que haya sido evaluado con una pérdida de capacidad de ganancia igual o superior al 40%. En el caso de que el accidente de trabajo o enfermedad profesional produjese invalidez (parcial, total o gran invalidez), el trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir una pensión, cuyo monto será asignado por la COMPIN, de acuerdo a los siguientes grados de incapacidad:

Pensión Parcial: Cuando la invalidez sea igual o mayor al 40%, y menor al 70%.

Pensión Total: Cuando la invalidez sea igual o mayor al 70%.

Pensión Gran Invalidez: Cuando la invalidez sea del 100%.

Solicitud de Pensión de Sobrevivencia (Viudez, Convivencia, Orfandad: para trabajadores afiliados a la Ley Nº 16.744 que producto de un accidente del trabajo o de trayecto o de una enfermedad profesional le produjese la muerte, o si falleciese el inválido pensionado; su cónyuge, hijos legítimos, de filiación no matrimonial o adoptivos, la madre de sus hijos, así como también los ascendientes o descendientes que le causen alguna asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia.

Solicitud de Pensión Escolar: para estudiantes protegidos por el Seguro Escolar (Ley 16.744) que sufran un accidente a causa o con ocasión de sus estudios o la realización de su práctica profesional o educacional,  y que le produzca incapacidad o muerte.