Subsidio de arriendo: Este es el ahorro mínimo que debes tener antes de postular

09 Septiembre 2014

Las fechas de postulación se abrirán desde el 7 de octubre hasta el 28 de noviembre y quienes quieran acceder al beneficio deberán tener un ahorro de 4 UF el mes anterior al de la postulación.

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El ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) informó que dentro de las próximas semanas se abrirá un nuevo llamado para el Subsidio de Arriendo, programa está destinado a familias jóvenes y emergentes que necesiten una solución habitacional flexible por un tiempo determinado. 

Las fechas de postulación se abrirán desde el 7 de octubre hasta el 28 de noviembre y quienes quieran acceder al beneficio deberán tener un ahorro de 4 UF el mes anterior al de la postulación. Esto quiere decir que los interesados tendrán que acreditar un monto de 96.672 en una cuenta de ahorro bancaria al 30 de septiembre de 2014.

Además, según lo establecido por el Minvu, dicha cuenta deberá estar a nombre del postulante o su cónyuge. 

Los otros requisitos para postular al subsidio son: 

- Ser mayor de 18 años al momento de postular y no cumplir más de 30 años en el año del llamado. 

- La conformación del núcleo familiar debe contemplar a lo menos al cónyuge, conviviente o hijo del postulante. 

- En el caso de postulantes extranjeros, se debe acreditar la permanencia definitiva de un mínimo de 5 años al momento de la postulación. 

- Contar con Ficha de Protección Social (FPS) vigente y tener un puntaje máximo de 13.484 puntos. Se permite como máximo una postulación por ficha en cada llamado. 

- Declarar el monto total del ingreso mensual del núcleo familiar, incorporado a su declaración de núcleo. Este debe ser de al menos 8 UF y no exceder las 25 UF. 

- Que el postulante o algún integrante del grupo familiar declarado no sea propietario o asignatario de una vivienda, infraestructura sanitaria; o de un sitio; no sea beneficiario de un subsidio habitacional o tener certificado de subsidio habitacional vigente; no se encuentre postulando a este o cualquier otro programa habitacional; no haya sido declarado como integrante del grupo familiar de postulantes del mismo u otros llamados, en caso de que ese grupo familiar haya resultado beneficiado.