Esta nota – va en su segunda parte y tiene por fin ilustrar a la comunidad y apoyar en consultas acerca de lo atingente al seguro automotriz.
Agradecemos – sus consultas vía el Morrocotudo – que tendrá un efecto multiplicador por su cobertura permanente - por ello nuestro correo
[email protected], y también ofrecemos correo institucional –
[email protected] - para apoyarles, con información y sobre sus derechos - a la brevedad, cuando tengan casos de accidentes de tránsito., lo que les permita enfrentar este problema, paralelo a los de salud de las personas.
Si algún colegio, organización social – desea algún diálogo ciudadano, al respecto, ofrecemos nuestra colaboración.
Otros beneficios del seguro
9. ¿Pueden acumularse las distintas indemnizaciones que cubre el seguro?No; las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial, no son acumulables.
Ahora, las cantidades pagadas por gastos médicos NO se deducirán de la indemnización en caso de incapacidad permanente total del accidentado, pero sí procederá dicha deducción de la indemnización que deba pagarse en el evento de muerte.
En el caso de incapacidad permanente parcial, no se deducirán los pagos efectuados por los referidos gastos médicos, pero el monto de éstos sumado a la indemnización que corresponda pagar por dicha incapacidad, no podrá exceder del equivalente a 300 U. F.
10. ¿Qué tipo de incapacidad cubre el seguro?- Incapacidad permanente total: la que produce a la víctima la pérdida de a lo menos dos tercios de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
- Incapacidad permanente parcial: la que produce a la víctima una pérdida igual o superior al 30% pero inferior a las dos terceras partes, de su capacidad de trabajo.
La naturaleza y grado de la incapacidad la determina el médico tratante. En caso de discrepancia respecto de la naturaleza y grado de la incapacidad por parte de la compañía, ella será resuelta por la Comisión de Medicina Preventiva o Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del asegurado o accidentado.
11. ¿Qué hacer en caso de accidente?Las personas afectadas por un accidente de tránsito, deberán dejar constancia en la unidad policial más cercana al lugar del accidente salvo en caso de imposibilidad física.
En la constancia policial se deberán señalar las placas patentes de los vehículos involucrados e individualizar de la forma más completa posible a las personas que resultaren lesionadas en el accidente.
Luego, en la Comisaría de Carabineros en que se efectuó la constancia del accidente se deberá solicitar un Certificado en original en el que se indicarán los datos del accidente y de los lesionados de acuerdo al parte respectivo, para ser presentado en la compañía de seguros correspondiente.
12. ¿Cómo se debe efectuar el cobro del seguro y en qué plazo?Las indemnizaciones se pagarán al beneficiario respectivo, sin investigación previa de culpabilidad demostrando la participación del vehículo asegurado en el accidente, dentro del plazo de 10 días siguientes a la presentación en la compañía de seguros, de los siguientes antecedentes:
- Certificado otorgado por Carabineros de Chile, el cual debe ser entregado en forma gratuita cuando es solicitado por el afectado o quien lo represente.
- En caso de muerte, certificado de defunción de la víctima y, en el mismo evento, libreta de familia, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento y otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
- En caso de lesiones, los comprobantes originales tales como boletas, facturas, etc., de los gastos por atención médica y farmacéutica y otros a que hayan debido someterse los afectados como consecuencia de las lesiones sufridas, junto a las solicitudes de exámenes y recetas de medicamentos indicadas por el médico tratante.
- En caso de incapacidad, certificado que acredite la naturaleza y grado de ella, emitido por el médico tratante.
Las indemnizaciones provenientes de gastos de hospitalización y atención médica, quirúrgica o farmacéutica, la compañía de seguros podrá pagarlos en forma directa al Servicio de Salud o a la entidad previsional u hospitalaria que acredite haber otorgado la correspondiente prestación al accidentado.
13. ¿Cómo opera el Soap en caso de existir otros seguros o beneficios sociales?Las indemnizaciones y gastos cubiertos por el SOAP se pagarán preferentemente con cargo a este seguro y luego, en la parte no cubierta y hasta el monto efectivo de dichos gastos, por otros sistemas de seguridad social, de salud, de accidentes del trabajo, etc., que favorezcan a la víctima, al asegurado o a sus beneficiarios.
14.- ¿Es necesario la ayuda de terceros para obtener los beneficios del Soap?Los beneficios que otorga la ley, no tienen costo para el beneficiario y no requieren de la intervención de intermediarios o terceros. Es recomendable que los beneficiarios se acerquen directamente a la compañía aseguradora presentando los antecedentes requeridos para el pago.
15. ¿Cuál es el plazo para reclamar el pago de las indeminizaciones por accidentes?En general, el plazo para cobrar las indemnizaciones es de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o a partir de la muerte del accidentado, según el caso.
Tratándose de las indemnizaciones por incapacidad permanente, el plazo de prescripción se contará desde la fecha de emisión del certificado médico que, en conformidad al artículo 28 de la ley Nº 18.490, expida el médico tratante, el cual no podrá presentarse luego de transcurridos dos años desde la fecha del accidente.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la recepción por parte del asegurador de los antecedentes justificativos del pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en este seguro producirá la interrupción natural de la prescripción.
16. ¿Quiénes son beneficiarios del seguro en caso de muerte del accidentado?En caso de muerte, serán beneficiarios del seguro las siguientes personas en el orden de precedencia:
1. El cónyuge sobreviviente;
2. Los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiación;
3. Los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiación;
4. Los padres;
5. La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido; y
6. A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.
17. ¿En qué casos el seguro no opera?No se indemniza a las víctimas de los accidentes ocurridos en los siguientes casos:
- Accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados;
- Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional;
- Accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos, y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo; y
- Suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas.
18. ¿Cómo saber si un vehículo tiene contratado el Soap?Cualquier persona puede obtener información sobre el SOAP de un vehículo motorizado determinado (nombre de la compañía de seguros, número de póliza, etc.) solicitando el Certificado de Anotaciones del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación y en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad que otorgó el permiso de circulación del vehículo respectivo.
19. ¿Cuál es la sanción por conducir un vehículo motorizado que no tiene seguro Soap?El conductor de un vehículo que no tiene seguro comete infracción a la Ley de Tránsito que es sancionada con multa. Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente el vehículo puede ser retirado de circulación por Carabineros de Chile para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda.
20. ¿Dónde recurrir en caso de dudas sobre el Soap? En primer lugar, en insistir a nuestro correo
[email protected] –
[email protected] , fonos 31.15.81 – 31.83.07 – para orientar u ofrecer la información que disponemos de las compañías de seguros, direcciones, correos electrónicos institucionales, pasos a seguir, etc.
En los eventos de situaciones complejas, podrán recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, División de Atención y Educación al Asegurado, cuyas oficinas se encuentran en Av. Libertador Bernardo O\'Higgins 1449, Piso 1°, Santiago, teléfono 4734000, casilla 2167, correo 21. Igualmente podrá obtenerse mayor información ingresando a la página web, http://www.svs.cl/.