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¿Qué opinas?: Apoyo completo de la centro izquierda chilena con los pueblos indígenas y tribal afrodescendiente

02 Septiembre 2020

Incluirán a pueblos originarios reconocidos por la Ley Indígena 19.253, el pueblo tribal afrodescendiente reconocido en la Ley 21.151 e incluso otros pueblos como el Selknam y Chango.

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En las audiencias de la comisión de constitución del Senado, en enero 2020, quedó claramente instalado que pueblos indígenas y tribales forman parte de esta demanda, la que quedó ampliamente señalada en las actas oficiales. Luego, se constituyeron grupos de trabajo, uno de los cuales asumió dicha demanda en función de los pueblos indígenas reconocidos en la Ley 19.253 (nueve pueblos) y se desprende del acta de la comisión de constitución del senado que el pueblo afrodescendiente haría lo propio. En consecuencia, el grupo de trabajo sobre pueblos indígenas trabajó con esa disposición. En ningún sentido, ha estado en tensión la idea de una representación constituyente del pueblo afrodescendiente, toda vez que está reconocido por la Ley 21.151 y en ambos casos junto con la Ley 19.253 los sustentos jurídicos provienen también del Convenio 169.  De igual forma, ningún partido político de la centroizquierda ha expresado ni sostenido opinión contraria a la representación afrodescendiente y se entendió, además, que este tema y las indicaciones correspondientes ya instaladas en las audiencias del senado en enero, serían consideradas y tramitadas por los parlamentarios de la región, del mismo modo como los senadores de regiones del norte chico y del sur acogerían las indicaciones relativas a pueblos indígenas, generándose una importante sinergia.

Basta señalar entonces que lo descrito se ha llevado a cabo de tal modo que en las recientes indicaciones cuyo debate se han iniciado en la comisión de constitución del Senado, los senadores Insulza y Durana cumpliendo precisamente con la idea de representar a sus regiones, han reiterado lo ya presentado en las audiencias en enero y ya han presentado las indicaciones relacionadas con el pueblo afrodescendiente, canalizando de este modo las propuestas correspondientes. En tanto otros senadores han hecho lo propio con las propuestas relacionadas con pueblos originarios, sin existir ninguna contradicción.

Entre los pueblos originarios reconocidos por la Ley Indígena 19.253, el pueblo afrodescendiente reconocido en la Ley 21.151 e incluso otros pueblos como el Selknam y Changos que están en proceso de reconocimiento, todos, forman parte de una propuesta fundamental de representación en la Convención Constitucional Ciudadana y es de toda lógica y justicia que así ocurra luego de muchas décadas en donde la condición de sujetos políticos de los pueblos originarios siempre ha estado precedida de enormes dificultades y limitaciones. Hoy, con el proceso hacia una nueva constitución y la instalación de una convención constitucional ciudadana, será una oportunidad histórica para que los pueblos indígenas y afrodescendiente estén presente en las deliberaciones fundamentales.

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