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Lo inconstitucional de disolver marchas: Desde Arica emana requerimiento ante contraloría para eliminar decreto 1086

16 Octubre 2020

La inconstitucionalidad del Decreto ha adquirido aún más importancia, porque desde el estallido social se ha invocado la aplicación de esta norma para disolver todas las marchas ocurridas hasta la fecha, con independencia de si eran pacíficas o no trayendo consecuencias horribles. 

Enzo Varens >
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El día martes 13 de este mes presenté un requerimiento ante Contraloría para declarar inconstitucional el Decreto Supremo N° 1086, del año 1983, del Ministerio del Interior. Esta norma es la que establece que, cualquier marcha o reunión en espacios públicos que no haya sido autorizada previamente podrá ser disuelta por la fuerza pública. Es ésta la norma que ha facultado a Carabineros para disolver todas las marchas desde el estallido social a la fecha, y causa inmediata de todas las violaciones a los derechos humanos a consecuencia del uso de la fuerza pública.

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El mencionado Decreto es inconstitucional por un sinnúmero de razones, entre las que cabe destacar su contradicción con el texto de la actual Constitución. Específicamente, el artículo 19 N° 13, que dispone el derecho de toda persona a reunirse sin permiso previo y sin armas, y el artículo 19 N° 26, que impide que las garantías fundamentales sean limitadas por una norma de rango infralegal. Además, vulnera el texto expreso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos, todos los cuales establecen el derecho de reunirse sin permiso previo, con las limitaciones que la ley señale. Este punto es clave, porque el Decreto 1086 es un reglamento, no una ley, y por tanto, vulnera la normativa internacional en la materia.

La inconstitucionalidad del Decreto ha adquirido aún más importancia, porque desde el estallido social se ha invocado la aplicación de esta norma para disolver todas las marchas ocurridas hasta la fecha, con independencia de si eran pacíficas o no. De hecho, cuando en el clímax del estallido social numerosos colegas (incluyéndome), interpusieron recurso de protección a lo largo del país para evitar el uso de balines por parte de Carabineros, la Corte Suprema rechazó todos los recursos. Nuestro máximo tribunal argumentó, precisamente, que Carabineros había actuado conforme a Derecho, ya que el Decreto 1086 lo facultaba para disolver cualquier marcha no autorizada. Entiendiendo, entonces, que la raíz de los males radicaba en el mencionado Decreto, se interpuso este requerimiento ante Contraloría, a fin de zanjar la discusión y, así, evitar que sigan ocurriendo más abusos policiales.

El texto del requerimiento es posible encontrarlo aquí: http://shorturl.at/dfF01

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