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“Ilegal” y “desproporcionada”: Corte de Arica anuló expulsión de 26 extranjeros
El Morrocotudo >
authenticated user EditorLa Corte de Apelaciones de Arica anuló los decretos de expulsión dictados por la Intendencia Regional contra 26 ciudadanos venezolanos, colombianos y dominicanos, quienes habrían ingresado clandestinamente al territorio nacional.
En fallo dividido, la primera sala del tribunal de alzada acogió el recurso de amparo presentado por la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes y la Corporación de Asistencia Judicial.
De esta forma, dejó sin efecto las resoluciones exentas que ordenaron la salida obligada del país de los amparados, tras establecer que la medida resulta desproporcionada, ilegal y sin fundamento, precisando que deberán regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente.
La decisión del tribunal de alzada se suma a un reciente fallo de la Corte Suprema que anuló unánimemente la expulsión de otros 6 ciudadanos extranjeros.
ARGUMENTACIÓN
La resolución de la Corte de Apelaciones de Arica explica que “en lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la ley, siendo solo esta última la que por mandato constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales”.
Además, agrega que “no es posible soslayar que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, concede a las personas que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, que es lo acaecido en la especie, un plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la Ley, para que hagan abandono del país”, por lo que “se debía proceder a restablecer el imperio del derecho y se guardaran las formalidades legales, lo cual no acaecería de llevarse a efecto cada una de las expulsiones en comento, encontrándose vigente un plazo establecido por el legislador”.
En ese sentido, concluye que “así las cosas, la resolución de expulsión atacada, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, además de desproporcionada, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de cada uno de los amparados, sujetos a la medida de expulsión del territorio nacional”.
Imagen: Twitter @gorearica (archivo referencial).