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Condenan a banco a pagar

Condenan a banco a pagar indemnización por remitir injustificadamente antecedentes de cliente a Boletín Comercial

Miércoles 15 de Octubre de 2008

Fuente :La Segunda Online

La Corte Suprema condenó al Banco Scotiabank a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) a un cliente que fue enviado al Boletín Comercial, a pesar de que no tenía ningún tipo de deuda con la institución financiera.

En fallo de la Primera Sala del máximo tribunal (en causa rol 4078-2007), los ministros Milton Juica, Margarita Herreros, Carlos Künsemüller y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Óscar Carrasco rechazaron el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción (rol 3629-2004), el que había ordenado el pago del monto antes señalado a Luis Gonzaga García Ortiz.

El cuentacorrentista adquirió un crédito hipotecario con la institución antes señalada y, según el banco, los antecedentes fueron remitidos al boletín por el incumplimiento en dos cuotas que, de acuerdo al proceso, se encontraban debidamente pagadas. En ese sentido, el demandante indicó que el banco nunca pudo aclarar por qué se derivaron sus antecedentes.

?Que sin perjuicio de lo señalado y sólo a mayor abundamiento, resulta pertinente recordar que en el caso sub lite los jueces del mérito establecieron el incumplimiento post contractual de la obligación de la institución bancaria de lealtad, probidad y buena fe, deber tutelado por el artículo 1546 del Código Civil, incurriendo la demandada, además, en una trasgresión al artículo 17 de la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, al haber comunicado información sobre obligaciones de carácter bancario o comercial fuera de los casos en que le era permitido hacerlo, situación que a la luz del artículo 23 del citado cuerpo normativo comporta la obligación de indemnizar ??el daño patrimonial y moral que causare por el tratamiento indebido de los datos??, añadiendo dicha disposición legal que ??la prueba se apreciará en conciencia por el juez. El monto de la indemnización será establecido prudencialmente por el juez, considerando las circunstancias del caso y los hechos?, situación jurídica que torna impertinente cualquier alegación sobre infracción a las leyes reguladoras de la prueba?, dice el fallo del máximo tribunal del país.

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