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Actividad Minera en Zona de Desarrollo Indígena

28 Noviembre 2008
La actividad minera es de larga data en la zona aymara, sin embargo sus índices de desarrollo no van a la par con el incremento en las utilidades de las compañías mineras. Por Verónica Grunewald
Veronica Grunewald >
authenticated user Corresponsal Corresponsal Ciudadano
Sernageomin, asesor técnico del Ministerio de Minería, registra año tras año las solicitudes de exploración y extracción de minerales en este territorio aymara. Por su parte CONAMA presenta autorizaciones de actividad minera constante en los últimos años, en la misma zona. Los permisos de exploración, ampliación de faenas y explotación van por oro, plata y cobre, diatomita y boratos. Las áreas concesionadas de exploración y explotación bordean y transgreden límites con este territorio sobre el cual rigen convenios, declaraciones y adhesiones que lo identifican como zonas reservas de la biosfera, entre otros, es decir, zonas protegidas. Al parecer, solo en las intenciones.
El catastro de concesiones mineras en todo el territorio aymara registra una gran cantidad de permisos concedidos para exploración y explotación. Compañías como SCM Vilacollo presentó ante CONAMA un proyecto de exploración de tipo “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera de otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que cualquiera legislación respectiva lo permita”.
Presentado el 27 de Abril de 2007 y aprobado en agosto del mismo año, el proyecto está ubicado en las coordenadas UTM 18 PSAD 56 cuyo objetivo es buscar reservas de cobre, donde son utilizados elementos químicos que indican en riesgo de causar cáncer (Se trata de Aqua Magic, un surfactante cuya Hoja de Seguridad indica que contiene material que puede provocar cáncer y cuyos compuestos son peligrosos para la vida acuática) El mismo fabricante indica que se debe evitar que el material entre en contacto con corrientes de agua.
El proyecto de SCM Vilacollo está autorizado, con los reparos de DGA, CONADI y CONAF, esta última entidad advierte sobre la restricción de operar en zonas declaradas Parques o Reservas Nacionales, razón por la cual declara su no conformidad con la operación: “El proyecto no cumple con la normativa ambiental vigente:La Reserva Las Vicuñas es una unidad del Sistema de Áreas Protegidas del Estado que tiene por función proteger el patrimonio natural exclusivo a nivel mundial, como son las Vicuñas. Estos animales salieron del peligro de extinción a que llegaron, gracias a los programas de la Corporación Nacional Forestal y con la suscripción de un Convenio Internacional con las Repúblicas de Perú, Bolivia, Argentina y Ecuador.” (CONAMA Ficha proyecto)
Las consideraciones de CONAF para declarar no pertinente la petición de exploración minera presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, tienen relación con su labor de protección y administración de Reservas Forestales, de acuerdo a la legislación y convenios internacionales establecidos, con las consideraciones pertinentes “Las Reservas de Biosfera son Áreas de ecosistemas terrestres y costeros reconocidas en el ámbito internacional dentro del marco del programa “Hombre y la Biosfera” (MAB) de la UNESCO. Entre todas ellas constituyen una Red Mundial. Cada Reserva tiene como fin tres funciones básicas que se complementan entre sí: Función de Conservación, Desarrollo y función logística. Destaca CONAF la calidad de reserva de la Biosfera de Lauca y las características reconocidas mundialmente de riqueza y vulnerabilidad”.
En su declaración la SCM Vilacollo señala “Respecto de los Parques Nacionales la Convención de Washington señala expresamente en el Artículo III, que “las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales”. Por su parte, en cuanto a los Monumentos Naturales la Convención establece en el Artículo I Nº 3, que éstos son “inviolables”.
En consecuencia, a diferencia de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales es claro que la citada Convención no ha prohibido actividades productivas en las Reservas Nacionales que sean compatibles con los fines para los que se ha creado la Unidad.
En este orden de cosas, se destaca que la creación de la Reserva Nacional Las Vicuñas se efectuó en base a la desafección de terrenos del Parque Nacional Lauca, lo que evidentemente demuestra que las autoridades cambiaron su estatuto de protección por uno menos riguroso, en el cual se declaró conjuntamente como Zona de Interés Científico para Efectos Mineros, a raíz de lo cual se hace necesario que toda actividad minera cuente con la autorización expresa del Presidente de la República. Se recuerda que SCM Vilacollo obtuvo el año 1996 dicha autorización a través del Decreto Supremo Nº62 del Ministerio de Minería y suscrito por el Ministro de Agricultura”
En la zona la SCM tiene derechos constituidos con los roles 01101-0006-K, 01101-0193-7, 0194-5, 0196-1, 0202-K, 0472-1 ,3 y 4, por lo que su actividad, de larga data ya, continuará por un buen tiempo más. Codelco, Quiborax, Barrick Chile, SM Cóndor, y particulares como el empresario Rony Obach, entre otros son los beneficiarios de constituciones de exploración y/o explotación en estas tierras declaradas de desarrollo indígena.
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