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Don Iván, primero que todo

Don Iván, primero que todo quiero agradecerle (como ariqueño) que sea capaz de no rendirse frente al poder de la corrupción presente en nuestra ciudad y liderada por el mafioso Frías.

Por otro lado, al parecer existe un error respecto a los artículos citados del CPP, ya que el art. 400 trata de la conversión del procedimiento y el 261 de la incomunicación. De todas formas el fondo del reclamo es correcto:"RENDIR PRUEBA QUE NO SE HABIA OFRECIDO EN LA QUERELLA".

Quisiera aportarle un dato que tal vez usted conoce, pero..."por siaca":

Existe un delito que se llama PREVARICATO que se confunde con abuso de poder o autoridad.

Este delito es especial, puesto que se requieren determinadas características de su autor para que sea punible, estos pueden ser funcionarios públicos o JUECES.

Como usted sabe los jueces tienen la misión de aplicar el derecho vigente al caso concreto.El ejercicio de esa función se denomina JURISDICCIÓN, es decir, el ámbito en el cual se puede desenvolver un funcionario judicial.

Si un juez voluntariamente no aplica el derecho al caso concreto, comete un delito del Derecho Penal llamado PREVARICATO, éste SÓLO puede nacer a la vida jurídica cuando un servidor público profiera un acto que, siendo contrario a la ley, posea caracter DECISORIO, si no tiene ese caracter será un delito de abuso de poder.

En el Título VII Procedimiento para la Revisión de la Sentencia, ver Art. 408 letras c) y d).

Como dijo un buen hombre por ahí: "El que bendice será bendecido".

¡ BUENA SUERTE !

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