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“Toma” del campamento Coraceros: NO sería delito y SI contraria a la especulación

19 Enero 2011
Este fallo, más allá de no reconocer como delito la ocupación, responsabiliza indirectamente a los dueños de las propiedades respecto a “permitir” que esto ocurra, por el notable abandono de sus propiedades. Por Juan Arcaya
Juan Arcaya >
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El reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Arica respecto a que la “Toma” del campamento Coraceros, no sería delito de “usurpación no violenta” a su propietario, respaldando la tesis de los abogados defensores (Raúl Gil, Pablo Valenzuela y Víctor Providel) y del Juez de Garantía Gonzalo Díaz, que respaldó en primera instancia dicha posición. Este caso sienta un importante precedente respecto a este tipo de situaciones que merecen ser analizadas respecto a la responsabilidad de los dueños de sitios eriazos de proteger sus propiedades mientras especulan, no invirtiendo en ellos.
Podemos comentar los alcances y las conveniencias e inconveniencias sociales de las ocupaciones y tomas de terreno, definirlas como problemas sociales y/o legítimos derechos de tener una vivienda digna para quienes no la tienen y los deberes del Estado de facilitar el acceso a ella.
Sin embargo, este análisis apunta principalmente a las consecuencias secundarias de no considerar delito esta usurpación no violenta, como es instalar construcciones vernaculares (sin arquitecto) y espontaneas en una propiedad que por años se mantuvo sin uso alguno, sin resguardo, afeando extraordinariamente el contexto urbano de la ciudad.
Una simple definición de “especulacion inmobiliaria” se explica cuando los capitales se resguardan mejor en la adquisición de terrenos e inmuebles, esto porque que los precios del los privados y el propio Estado principalmente en vivienda social, se incrementará la demanda por terrenos y por lo tanto el precio de los mismos, así aquellos que han comprado provocando el aumento del precio se encuentran con que sus sitios valen más que cuando las compraron, obteniendo beneficios sin mediar producción.
Dicho esto, sin lugar a dudas unos de los principales enemigos del crecimiento de las ciudades es la especulación que por años se hace sobre los grandes sitios eriazos en nuestra ciudad, apoyados por la falta de instrumentos tributarios, como es un impuesto territorial mayor a los sitios sin usos, que a veces por años esperan que el desarrollo inmobiliario llegue solo alrededor de ellos para vender a mayor precio cada m2 despreciado intencionalmente.
La propia Ley General de Urbanismo y Construcción responsabiliza a los propietarios de los sitios o terrenos respecto a los levantamientos de construcciones conocidos como Loteos ilegales, por lo tanto este fallo judicial, más allá de no reconocer como delito la ocupación (temporal), responsabiliza indirectamente a los dueños de las propiedades respecto a “permitir” que esto ocurra, por el notable abandono de sus propiedades, fruto de la especulación inmobiliaria, y el 0 aporte al desarrollo urbano de la ciudad.
Es más, la propia OGUC (Ordenanza General de Urbanismo y Construcción) en su CAPITULO 5 y Artículo 2.5.1 señala: “Los sitios eriazos y las propiedades abandonadas con y sin edificación, ubicados en áreas urbanas, deberán tener cierros levantados-60%transparentes- en su frente hacia el espacio público, siendo responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado”. Más adelante señala también: “Las Municipalidades podrán intervenir en las propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, que hayan sido declaradas como tales, sólo con el propósito de su cierro, higiene o mantención general, conforme a lo dispuesto en los incisos siguientes. El costo que las obras impliquen para el municipio será de cargo del propietario”.
En síntesis, este fallo judicial, no solo reconoce que los terrenos NO fueron despojados a su propietario, sino que además entregará una señal de alerta para aquellos dueños de lotes abandonados, para que se preocupen de ellos, hagan sus cierres como la Ley exige, y en una de esas se decidan a invertir en pro del crecimiento y desarrollo de la ciudad.

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