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Microsoft y los Pueblos Indígenas

14 Noviembre 2006
Lanzamiento de Windows en Mapudungún, ha causado gran molestia entre los mapuches. Tanto así que se querellaron contra Microsoft y el Ministerio de Educación.
Hortencia Hidalgo >
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Por Aucan Huilcaman Paillama
El día viernes 10 de noviembre del 2006, un centenar de representantes de diversas comunidades mapuches junto a la Red de Participación indígena y Popular y el Consejo de Todas las Tierras, concurrieron a la Corte de Apelaciones de Temuco para presentar un recurso de protección en contra del Ministerio de de Educación en la persona de la señora Yasna Provoste Campillay y Hernán Orellana Hurtado representante de Microsoft en Santiago de Chile, el recurso incluye la orden de No Innovar, mientras no se aborden las cuestiones de fondo relativos a la consulta, la participación, el consentimiento previo libre e informado, el control y autodeterminación del patrimonio inmaterial del idioma Mapuche.
Durante el mes de agosto 2006, las autoridades tradicionales Mapuche Lonko, Machi y Werkene se reunieron en el cerro Ñielol en una ceremonia Kimkeche Nutramkan – Conversión entre Sabios y Custodios de la Cultura Mapuche, allí adoptaron una Declaración Solemne, reafirmando la soberanía de todos los derechos y se envió una copia al señor Bill Gates propietario de Microsoft. Sin embargo, el Ministerio de Educación junto a Microsoft continuaron adelante, poniendo en funcionamiento el programa Windows XP en Mapudugun el día 30 de octubre 2006, en la comuna de los Sauces IX región.
Son varias las omisiones ilegales y arbitrarias, toda vez que el Ministerio de Educación autoriza su distribución por medio de una resolución ilegal, dispone deliberadamente de nuestros derechos sobre nuestro idioma y de nuestro patrimonio cultural inmaterial, sin ningún proceso de consulta, participación y sin el consentimiento previo e informado del Pueblo Mapuche, de sus instituciones y autoridades tradicionales violando abiertamente nuestros derechos colectivos.
Por su parte, el Ministerio de Educación, en conjunto con Microsoft Corporatión se auto-otorgan nuestro derecho de propiedad comunitario y colectivo de manejar y desarrollar nuestro idioma ancestral lo que constituye una violación al derecho de propiedad, en este caso, al derecho de propiedad tradicional comunitario, de sustento cultural que tenemos los mapuches sobre nuestro idioma como parte del patrimonio cultural inmaterial. Así también lo afirma la Organización de las Naciones Unidas, Organismo Internacional de la cual el Estado de Chile es parte. Al respecto, Erika Irene Daes, Relatora Especial de las Naciones Unidas en su informe definitivo sobre la protección del patrimonio de los pueblos indígenas señala:
[E/CN.4/Sub.2/1995/26], "La propiedad y custodia del patrimonio de los pueblos indígenas debe seguir siendo colectiva, permanente e inalienable, como prescriban las costumbres, normas y prácticas de cada pueblo. […] A fin de proteger su patrimonio, los pueblos indígenas deben controlar sus propios medios de transmisión cultural y de educación. Eso incluye su derecho a seguir usando y, de ser necesario, a recuperar, su propia lengua y su ortografía. […] En todo acuerdo que pueda concluirse para grabar, estudiar, utilizar o exponer el patrimonio de los pueblos indígenas, es condición indispensable contar con el consentimiento libre e informado de sus propietarios tradicionales."
El derecho de poseer, controlar y manejar nuestro patrimonio cultural, implica que nuestro derecho sobre el patrimonio intangible, en este caso, nuestro idioma Mapuzugun o Mapundugun, no pueden ser utilizado, transmitido, exhibido, manejado y controlado por personas u organismos ajenos al Pueblo Mapuche y sin nuestro consentimiento que derive de un proceso de consulta y participación mapuche, es lo que la doctrina internacional y la jurisprudencia de los organismos de derecho humanos, en materia indígena denomina consentimiento libre previo e informado.
La ley indígena Nº19.253, vigente desde el 05 de octubre de 1993, establece en su artículo 1º inciso segundo, “el deber de la sociedad en general, y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar proteger y promover el desarrollo de los indígenas, de su cultura, sus familias y sus comunidades adoptando las medidas adecuadas para tales fines”.
En efecto, existe un deber legal que le cabe a todas las instituciones del Estado, de respetar y proteger las culturas indígenas, el termino cultura implica el conjunto de las manifestaciones en que se expresa la vida de un pueblo, es decir, es también parte de nuestra cultura la forma en que concebimos el derecho de propiedad.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de un caso sometido a su jurisdicción, denominado Awuas tingni con el Estado de Nicaragua, la corte reconoció:
Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras .
Convenio
El convenio entre Microsoft y el Ministerio de Educación está en contravención a los principios generales de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, particularmente en lo que se refiere al derecho de participar en todos los asuntos que nos afectan. El procedimiento llevado a cabo para materializar el Software Windows XP en Mapundugún vulnera el derecho a la autodeterminación mapuche, considerando que el derecho a la consulta a la participación y a la información previa como requisito fundamental de los principios de derechos humanos han sido completamente vulnerados
En vista que la distribución del Software se encuentra amparado en una resolución ilegal y arbitraria vulnerando los instrumentos y normas internacionales de reconocimiento y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, esperamos que los tribunales de Justicia subsanen los hechos.
AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA
Wallmapuche, Temuco, Chile 13 de noviembre de 2006

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