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Pobladores de Lloyllas sin Agua Potable exigen Derechos a Nivel Internacional

19 Junio 2007
Sólo 3 días tuvieron agua potable 45 familias de las Lloyllas, valle de Azapa. Después de 2 años buscando alguna solución en el país, decidieron actuar ante la Comisión Interamerica de Derechos Humanos. El Estado debe responder.
Leyla Noriega Z. >
authenticated user Corresponsal Corresponsal Ciudadano
Era febrero del 2005 cuando entre aplausos y flashes fotográficos los vecinos de las Lloyllas, sector Alto Ramírez, Valle de Azapa, disfrutaron de agua potable en sus casas recién inauguradas. 72 horas después el vital recurso desapareció, transformando el sueño de la casa propia para las 45 familias en una interminable pesadilla, obligando a prácticamente al 98 por ciento de ellos a abandonar sus viviendas, retornando como allegados o arrendatarios a Arica.
Desde entonces a la fecha las familias vulneradas en sus derechos han realizados gestiones ante autoridades locales y nacionales, incluso con la Presidenta de la República, sin lograr el agua potable de vuelta a sus hogares, es por ello -representados legalmente por el Observatorio Interamericano de Migraciones, OCIM-, solicitaron a la Comision Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, medidas cautelares que posibiliten que el Estado de Chile adopte las medidas necesarias para conceder derecho de acceso a agua potable y segura para las y los afectados.
Según la misiva enviada al organismo internacional, “esta situación vulnera los derechos humanos, especialmente el derecho a la vida contenido en el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), pues no se permite vivir con dignidad, y todos los demás derechos, pues sin el agua necesaria para la vida no se puede ejercitar ningún derecho de especie alguna. De esta forma se transgrede el derecho a la vida al tenor de la doctrina de la “vida digna” sentada por la H. Corte Interamericana y recomendaciones de Naciones Unidas como del Comité del PIDESC (Opinión General 14) que ha señalado que no es posible ejercer ningún derecho humano sin el agua mínima, segura y potable para vivir”.
Asimismo indica que “la ausencia de agua vital para las familias de escasos recursos de “lloyllas” ha provocado el desplazamiento forzado de 39 de las 44 familias, que corresponde a una situación comprendida entre aquellas que regula la Declaración de Principios sobre Desplazamiento Forzado de Naciones Unidas de 1994. De esta forma en el caso “lloyllas” además se afecta el derecho a la vida forzando la migración de familias de escasos recursos”. Acotando que “en la Constitución Política de Chile y en si régimen legal las aguas son bienes nacionales de uso público al tenor del artículo 5to del Código de Aguas, y que cualquier propiedad sobre el agua tiene una función social garantizada en el artículo 19 No. 24 de la Constitución Política del Estado. No podría ser de otro modo, pues sin el agua necesaria para vivir no es posible la vida ni el ejercicio de ciudadanía alguna”.
Finalmente la solicitud recalca la obligación de Chile en respetar, porteger y garantizar el derecho a la vida como a proveer de agua a las familias mencionadas, ya que ha ratificado tratados internacionales. “Es que en atención a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como en su Reglamento, es que venimos en solicitar se sirvan conceder medidas cautelares que posibiliten que el Estado de Chile adopte las medidas necesarias para conceder derecho de acceso a agua potable y segura para las familias de la población “lloyllas””.

FOTO PORTADA: Casas abandonas por falta de agua potable. (L. Noriega)
Martes 19 de Junio de 2007

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