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Opinión: Hoy necesitamos una política Pública en Violencia de Género en Chile

01 Julio 2015

Junto con ello una modificación a la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar y Femicidio. Las estadísticas señalan que solo se ha podido comprobar este delito en un 7.02% de las causas judicializadas.

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En el informe presentado por la Corporación Humanas ante el Comité CEDAW con aportes de sociedad civil, durante octubre del 2012, indica que desde el 2005 al 2012, en Chile las denuncias por violencia intrafamiliar han aumentado en 47.06%, donde el 80% de esas denuncias corresponden a mujeres. 

Las estadísticas no han variado en los años posteriores: el 2013, el total de denuncias corresponden a 140.415, de esas denuncias 111.428 corresponden a denuncia por agresión, (fuente: Subsecretaria de Prevención del Delito del Ministerio de Interior). 

Ese mismo año, de las denuncias por violencia intrafamiliar (VIF) el 62,69% tuvieron salida judicial y el 37.31% una salida no judicial. 

De aquellas denuncias que tuvieron una salida judicial, el 42.46% de los agresores obtuvo la suspensión condicional del procedimiento, el 8.78% sentencia definitiva condenatoria, 4.12% sobreseimiento definitivo. 

En términos no judiciales, el 23.7% obtuvo archivo provisional, el 7.61% decisión de no perseverar y un 4.88% principio de oportunidad. 

Circuito judicial en la denuncia por violencia 

El circuito judicial que siguen las mujeres que se atrevieron a denunciar, es iniciar el proceso a través de una denuncia en las siguientes instituciones: Fiscalía, Juzgado de Familia, Carabineros o Investigaciones. Las denuncias por maltrato psicológico, parte una causa judicial en el Juzgado de Familia, mientras que el maltrato físico, inicia en la Fiscalía Local entendiéndose la violencia física como un “un delito”,  pero no en el contexto de la violencia de Género. 

Esta división de tipos de delitos, produce una fragmentación de la magistratura, debido a que una mujer puede tener causas en el Juzgado de Familia por maltrato psicológico y a la vez  en la Fiscalía por maltrato físico. Sin embargo, desde el día en que la mujer denuncia, no existe monitoreo de ella hasta el día en que será citada en el Juzgado de Familia o Fiscalía, ignorando esta fragmentación del proceso, porque no existe articulación en ambas judicaturas. Durante este proceso la mujer quedará totalmente invisibilizada del sistema y su protección quedará bajo su responsabilidad. 

No obstante a ello, si la mujer ha presentado denuncias anteriores por violencia en el Juzgado de Familia, éste tribunal se declarará incompetente, enviando sus antecedentes a la Fiscalía por el delito de maltrato habitual, delito tipificado en el contexto de violencia intrafamiliar, que alude a criterios de repetición de actos de violencia. Entonces, la mujer debe probar la habitualidad de las agresiones, que “vive” en un “estado de agresión permanente”

Las estadísticas señalan que solo se ha podido comprobar este delito en un 7.02% de las causas judicializadas

Sanción efectiva

Llama la atención que de las denuncias que tuvieron una salida judicial, el 42.46% obtuvo la suspensión condicional del procedimiento, observando la existencia de un patrón orientado a este tipo de procedimiento como medida que no implique “sanción”, deslegitimizándola como parte de una política destinada a erradicar la violencia contra las mujeres. 

Las medidas cautelares, hoy no son suficiente, no existe monitoreo de su efectividad, se observa una tendencia de la judicatura a no otorgarlas, produciéndose un nudo crítico permanente, perdiendo la credibilidad en el sistema y un reducido valor que le otorgan los operadores del sistema. 

Respecto a la Ley de Femicidio, ésta restringe inadecuadamente la violencia al ámbito familiar (solo pareja o ex pareja), excluyendo el noviazgo, pololeo y otros vínculos, (fuente: Corporación Humanas). 

A 10 años de la Ley 20.066 de violencia Intrafamiliar, se requiere urgente un modificación de la Ley, reconociendo los nudos críticos que expone a la mujer a riesgo vital inminente y permanente, baja credibilidad del sistema judicial, siendo la misma mujer la que pruebe la habitualidad de las agresiones para lograr condenar al agresor por “maltrato habitual”, una fragmentación de magistratura sin ente regulador que articule y  proteja a la mujer, además de sentencias condenatorias que no superan el 10%. 

Esto nos indica que la Ley no es suficiente, se necesita una POLITICA PÚBLICA EN VIOLENCIA DE GÉNERO, que promueva cambios estructurales para erradicar la violencia de Género, pues la indignación contra los femicidios la sufrimos las mujeres cada vez que una de nosotras muere a manos de sus parejas. 

Por Jovania Lizana Cortés

Trabajadora Social y feminista, Arica

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