Lantours condenada a pagar una indemnización de más de 8 millones de pesos

20 Octubre 2016

Este fallo, en el cual fue parte el SERNAC, confirma que las empresas deben actuar profesionalmente, y en caso de no hacerlo, deberán responder ante los consumidores.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta, tras ratificar un fallo de primera instancia, condenó a LAN TOURS a pagar una indemnización de 8 millones y medio de pesos a una consumidora, quien se vio impedida de regresar al país desde México luego que la empresa anulara los pasajes que había adquirido.

El problema comenzó cuando la consumidora junto a su familia se disponían a regresar a Chile luego de sus vacaciones y al tratar de embarcar en el aeropuerto de Cancún, un ejecutivo de LAN les informó que sus pasajes habían sido anulados, por lo que no podían abordar el avión. Ante esta situación, la consumidora tuvo que contactar a un familiar en Chile para que comprara nuevamente los pasajes y poder regresar al día siguiente al país.

De vuelta en Chile y tras pedir explicaciones, LANTOURS les indicó que habían anulado la compra de los pasajes debido a que había una disconformidad en la firma del cheque con la que se había pagado el servicio.

Ante esta respuesta, la afectada decidió interponer el reclamo ante el SERNAC, la empresa respondió que los contactaría para buscar una solución, lo que finalmente no ocurrió, por lo, la afectada decidió denunciar el hecho ante la justicia, instancia donde el SERNAC se hizo parte.

Tras analizar los antecedentes, la justicia condenó a la empresa a pagar una indemnización de $5.502.979 por el daño directo ocasionado a la afectada, más $3.000.000 millones  por daño moral, esto es, las molestias provocadas. Es decir, LAN TOURS tuvo que compensar con 8 millones y medio de pesos a la usuaria afectada.

Además, el tribunal le aplicó a la empresa una multa de 50 UTM (cerca de dos millones trescientos mil) por infringir la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC).

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que “este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a recibir un servicio con estándares de calidad y que las empresas deben actuar profesionalmente”.

La autoridad agregó que “los consumidores tienen derecho a que las empresas de turismo y transporte informen clara y oportunamente los precios y los respeten, cumplan lo ofrecido, devuelvan los equipajes en buen estado y respondan ante sus incumplimientos”.

Por último, el Director señaló que, en el caso de las agencias de viaje, éstas deben responder ante el consumidor cuando exista algún problema con el servicio contratado, aun cuando actúen como intermediarias de otras empresas.