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¿Recibes llamados de cobranza?: Conoce tus derechos
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Chile más de 4,3 millones de personas están en Dicom, es decir, registran
deudas impagas. De ellos, 52.927 son habitantes de la Región de Arica y
Parinacota y deben en promedio $1,9 millones de pesos, consigna el último
informe de morosidad de la Universidad San Sebastián y Equifax a diciembre
2020. Al no tener al día los compromisos financieros se pueden recibir
frecuentes llamados de cobranza y ser demandado por el acreedor.
Es fundamental conocer los derechos que tienen
los deudores y también buscar ayuda lo antes posible para enfrentar los
problemas de sobreendeudamiento. "Existen soluciones legales a las que se
pueden recurrir para lograr la rehabilitación financiera y así terminar con la
angustia que genera tener deudas impagas. Por eso es importante informarse y
contar con la asesoría de especialistas", señala Mario Espinosa, abogado y
gerente general de Defensa Deudores.
Malas prácticas de cobranza
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó una demanda colectiva
contra la empresa de servicios financieros Forum por prácticas ilegales en
cobranzas extrajudiciales, así lo detalló la entidad en su sitio web.
Entre las irregularidades que menciona el Sernac se encuentran: el empleo de
mecanismo de hostigamiento al realizar la cobranza extrajudicial, como malos
tratos, también la entrega de información sobre las deudas a personas ajenas al
deudor y amenazas de interponer acciones legales en caso de que las personas no
paguen sus deudas.
Reclamos al Sernac
“Cada consumidor afectado por la conducta ilegal de una empresa de
cobranza tiene el derecho a recurrir ante el Sernac o bien ante el Juzgado de
Policía para reclamar compensaciones e indemnizaciones”, recalca
Espinosa.
El año pasado, el Sernac recibió 21.200 reclamos relacionados con cobranzas
extrajudiciales. Entre los principales motivos de queja de los consumidores
figuran: el empleo de mecanismos de hostigamiento, cobrar deudas a quien no
corresponde e informarlas a terceras personas.
Existe una ley que protege a los consumidores
La cobranza extrajudicial es un acto regulado por la Ley N° 19.416 (sobre la
Protección de los Derechos del Consumidor). En el artículo 37 de la normativa
se establece que las empresas de cobranza extrajudicial deberán informar al
deudor lo siguiente:
-Individualización de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito,
según corresponda.
-Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la
fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en que se
incurrió en mora y del monto adeudado.
-En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención
expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del
período sobre el cual aquellos recaen.
-En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa
de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de
los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro
importe permitido por la ley.
-La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que
se ofrezcan.
Tienes derechos
Es importante saber que las empresas de cobranza extrajudicial no pueden:
1-Llamarte los domingos ni días feriados.
2-Llamarte antes de las 8 am y después de las 20 horas.
3-Informar a terceros de tu situación de morosidad.
4-Llamar a tu familia por tus deudas.
5-Dejarte recados con tus compañeros de trabajo o jefatura.
6-Enviarte cartas que simulen ser demandas judiciales.
7-Amenazarte con embargo o el remate de tus bienes. Esto sólo lo decreta un
tribunal en un proceso de cobranza judicial.
Existen alternativas para enfrentar el sobreendeudamiento, en Defensa Deudores
llevan más de 20 años de trabajo, asesorando a personas y pymes
sobreendeudadas. Ellos pueden analizar tu situación y aclarar todas tus dudas.
Cuentan con sucursales a lo largo del país y una primera consulta gratis.