Sernac Región de Tarapacá: Derechos en servicios de agua potable

18 Febrero 2013

El servicio de agua potable sólo podría suspenderse por razones de fuerza mayor calificadas por la SISS, o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio.

Marta Daud Tapia >
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Durante los últimos días a través de los medios de comunicación nos hemos enterado de los diversos problemas que han afectados tanto a los consumidores de Santiago como de otras regiones debido a los cortes del suministro de agua potable.

Cuando este tipo de situaciones suceden, los consumidores sufren muchas molestias, pues se ven impedidos de realizar sus labores básicas rutinarias, como por ejemplo, tomar una ducha, cocinar, entre otras.

Lo primero que hay que saber es que los consumidores tienen derecho a un servicio de calidad y a que no se interrumpa el suministro injustificadamente.

En el caso del agua potable, sólo podría suspenderse por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio.

La empresa debe comunicar a los consumidores en forma oportuna las medidas especiales a adoptar, si se viera afectada la calidad y/o continuidad de uno o cualquiera de los servicios públicos sanitarios, en forma directa o a través de medios de comunicación masiva.

Cuando sucede un corte no programado, lo que hace el SERNAC es solicitar a la empresa responsable toda la información del caso, por ejemplo, el universo de afectados, las medidas preventivas adoptadas frente a la situación y los mecanismos utilizados para informar a los consumidores de manera oportuna.

Además, el organismo solicita a la SISS que informe las razones técnicas de los cortes y cuál es el grado de responsabilidad que tuvo la empresa sanitaria. Si la autoridad técnica determina que la empresa actuó de forma negligente, el SERNAC inicia las acciones que estime oportunas para que la empresa responda y los consumidores sean compensados.

Hay que señalar además que en el caso de los servicios de agua potable, las empresas no pueden efectuar cobro alguno por el período en que no se presta el servicio.

También los consumidores tienen derecho a solicitar a la empresa sanitaria que verifique la exacta medición de su medidor en uso.

La empresa debe mantener informados a sus clientes de las tarifas actualizadas, calendario de facturación, etc., los cuales deben estar a su disposición en todas las oficinas comerciales.

Asimismo, las empresas deben avisar a sus clientes con un plazo anticipado de 15 días, la suspensión del servicio en caso de que exista deuda morosa y tienen la atribución de cobrar el costo de la suspensión y de la reposición correspondiente.

Los mecanismos para las cobranzas de servicios impagos deben respetar las condiciones de privacidad de los deudores, ya sea del hogar o laboral, según las normas legales establecidas para esta instancia.

Una vez pagada la deuda, tiene derecho a que la empresa reponga el servicio dentro de las 24 horas siguientes de hecho el pago. Del mismo modo, sus deudas en servicios básicos no podrán ser comunicadas a través de Dicom.

MARTA DAUD,
DIRECTORA REGIONAL DEL SERNAC REGIÓN DE TARAPACÁ