Confirmado: Colegio de Arica que canceló matrícula de alumnos deberá pagar millonaria indemnización

19 Julio 2021
Fallo unánime de la Corte Suprema.
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Imagen: pxfuel.com (referencial).

En un fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el colegio San Jorge de Arica en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato al cancelar la matrícula de 3 alumnos, quienes son hermanos entre sí.

La primera sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la resolución dictada el 29 de enero de 2021 por la Corte de Apelaciones, que confirmó la decisión del Segundo Juzgado de Letras de la ciudad.

La Corte Suprema estimó “que revisados los antecedentes, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata”.

RESOLUCIONES ANTERIORES

La Corte de Apelaciones de Arica ya había ratificado la sentencia dictada el 12 de mayo de 2020 por el Segundo Juzgado de Letras de la ciudad, que estableció una indemnización de 2 millones de pesos para la madre y de 3 millones de pesos para cada uno de los niños.

Entre otros antecedentes, el tribunal de primera instancia consideró una resolución de la Superintendencia de Educación de la cual "se desprende como hecho, que la decisión de no renovar la matrícula de los tres hijos de los demandantes, fue un acto arbitrario e ilegal que los dejó sin la posibilidad de continuar con sus estudios durante el año 2017, en el colegio demandado y que dicho acto, constituyó respecto de los tres menores y de su apoderado, una discriminación ilegal que vulneró, a lo menos, la garantía constitucional de igualdad ante la ley establecida en el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica".

"Resulta palmario que la determinación de la demandada de ponerle término al contrato sin que existiera una causal que lo justificara, le ocasionó a estos demandantes aflicción, amargura, ansia y preocupación, primero por la injusticia y sin razón de la decisión y luego, por la tristeza que supone para los niños y para la madre que los cuida, la separación arbitraria de su entorno educacional y en fin, por la incertidumbre que seguramente produjo la necesidad de conseguir un nuevo colegio y la angustia de los niños ante la eventualidad de ser rechazados y no encajar en un nuevo ambiente educacional, efectos que además de ser una consecuencia normal en la psiquis de una persona sometida a un acto de discriminación como el sufrido por los demandantes, han sido ratificados por los informes psicológicos emitidos por doña Katherine Nova Leila y por su declaración en calidad de testigo de la parte demandante y por el testimonio de la testigo Giovanna Sofia Tarque Calle y por tales circunstancias, se estima que en la especie los demandantes efectivamente han sufrido daño moral como consecuencia del incumplimiento culpable del demandado", concluyó el Segundo Juzgado de Letras de Arica.

Imagen: pxfuel.com (referencial).