Opinión: Cobranzas extrajudiciales

03 Junio 2015
Rosa Cortez Con... >
authenticated user Corresponsal

Cuando un consumidor contrae un compromiso económico debe hacerlo pensando en que podrá cumplir. De ahí la importancia de considerar de antemano todas las variables, por ejemplo, si el monto del ingreso familiar puede soportar una nueva carga crediticia, estabilidad laboral, entre otras.

No obstante, y si bien los consumidores deben responder por sus compromisos económicos asumidos y pagar sus deudas, las empresas, al momento de realizar las cobranzas extrajudiciales, deben respetar la dignidad de las personas.

En este sentido, es importante que los consumidores sepan que la Ley establece una serie de derechos,  los que buscan precisamente salvaguardar su tranquilidad ante llamadas telefónicas amenazantes o en horarios que no corresponden,  notificaciones en sus lugares de trabajo, entre otras malas prácticas.

Por eso, recuerde que las empresas al realizar acciones de cobranza extrajudicial no pueden informarle a otros sobre su deuda, como a los familiares o el jefe. Es decir, está prohibida cualquier conducta que afecte su privacidad o situación laboral.

Los llamados de cobranza deben ser entre lunes y sábados entre las 8:00 y las 20:00 horas.

Por otro lado, las empresas no pueden enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales con el propósito de amedrentarlo.

Los consumidores tienen derecho a pagar su deuda directamente a la empresa a la que le debe.

Por otro lado, a fines de diciembre del año 2013 se aprobó en el Congreso Nacional la Ley N° 20.715 denominada “Sobre protección de deudores de crédito de dinero”.

La importancia para los consumidores es que se introduce una serie de modificaciones a la Ley del Consumidor, principalmente en el artículo 37, estableciendo nuevos parámetros, montos y plazos respecto de la ejecución de las cobranzas extrajudiciales.

Entre las modificaciones más importantes es que se establece que las empresas están obligadas a realizar al menos una gestión de cobranza, sin cargo para el deudor, cuyo propósito es informarle al consumidor sobre su mora, acción que la deberá realizar dentro de los siguientes 15 días a cada vencimiento impago.

También se estableció que los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales deben ser aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso y no al capital adeudado o a la cuota vencida.

La normativa además indica que los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales se aplicarán transcurridos los primeros 20 días de atraso; y no a partir del día 16, como era antes, entre otros.

El llamado que hacemos a los consumidores es a comprar sólo lo que se puede pagar, evitando el sobreendeudamiento. Por su parte, las empresas deben realizar las acciones de cobranzas extrajudiciales bajo los parámetros establecidos en la Ley, y en caso de no ser así, los consumidores tienen derecho a reclamar y a ser compensado por todo el daño sufrido.

 

Por Rosa Cortez

Directora Regional del Sernac

Región de Arica y Parinacota