Cabildo virtual parte 2: Reconocimiento constitucional pueblos originarios y tribal afrodescendiente

02 Diciembre 2020

Una Nueva Constitución inclusiva y paritaria debe reconocer efectivamente a nuestros pueblos originarios y tribal afrodescendiente, y dotarlos de la autonomía necesaria para que sus derechos se respeten.

Enzo Varens >
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En la primera parte de este Cabildo Virtual hablamos sobre descentralización. Durante el debate, se dejó al descubierto que cada territorio en que se divide nuestra nación tiene sus propias identidades y cosmovisiones. Se concluyó que un efectivo proceso de regionalización del país debe tener en cuenta estas particularidades, y por ende, el actual sistema está obsoleto. (Sobre esta primera parte, puede consultarse la columna aquí, y el debate en vivo puede consultarse aquí).

Íntimamente ligado a la descentralización se encuentra el asunto de nuestros pueblos originarios y tribal afrodescendiente. Creemos que existe un amplio consenso en que nuestra nueva Constitución debe contener un reconocimiento explícito a ellos. Pero el tema va más allá, porque no basta con el simple reconocimiento constitucional de que en Chile cohabitan distintos pueblos, naciones y/o etnias. El mero reconocimiento implica que Chile es un país multicultural, algo así como un país pintoresco. Pero esto no satisface, no sólo las demandas de nuestros pueblos originarios y tribal afrodescendiente, sino que además, los tratados internacionales ratificados por Chile, como por ejemplo, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Y aquí es donde se instala la discusión entre multiculturalidad y plurinacionalidad.

A nuestro entender, la Nueva Constitución debe avanzar hacia un Estado Plurinacional. ¿Qué significa eso? Pues básicamente es lo mismo que un Estado Regional. Es la constatación de que en Chile no sólo cohabitan distintas culturas y/o etnias, sino que algo más: que Chile se encuentra compuesto por una multitud de naciones. A algunos esta idea les podrá parecer un poco revolucionaria, algo propio de Bolivia, Perú o Ecuador, pero lo cierto es que el concepto de plurinacionalidad nació en Europa, en el siglo XIX. Su génesis la encontramos en el Imperio Austrohúngaro. En efecto, en este famoso imperio, convivián muchas naciones: la austríaca, la húngara, la serbia, la croata, la judía, etc. El concepto de plurinacionalidad vino a constatar el sencillo hecho de que, en un Estado, pueden convivir perfectamente diversas naciones. En la España actual, de hecho, esto es así: convive la nación española con la nación catalana, con la nación vasca, con la nación gallega, etc. En Inglaterra convive la nación inglesa, la nación galesa, la nación escocesa y la nación irlandesa. Sin ir más lejos, en Rusia se reconoce, constitucionalmente, la existencia de ¡veintidós naciones! Por lo que no tiene nada de extraño la existencia misma de los Estados Plurinacionales.

Entonces, los conceptos de Estado Plurinacional junto con el de Estado Regional, nos permiten satisfacer la autonomía que deben poseer nuestros pueblos originarios y tribal afrodescendiente. Así, por ejemplo, sería posible crear un Gobierno Regional Aymara, cuyo territorio podría corresponder perfectamente a lo que actualmente es la Provincia de Parinacota, la cual contendría su propio Estatuto, su propia bandera, su propio Gobernador Regional, su propio parlamento y sus propias leyes y tributos. De esta manera, cada pueblo originario tendría su propia región (o Comunidad Autónoma).

El problema radica en que, normalmente, el concepto de nación se encuentra asociado a un territorio determinado, como por ejemplo, el pueblo mapuche, en donde resulta relativamente fácil delimitar el territorio y asignar un eventual Gobierno Regional. Sin embargo, existen pueblos originarios que no poseen un territorio definido, como por ejemplo, el pueblo tribal afrodescendiente. La Nueva Constitución debe necesariamente respetar la autonomía de aquellos pueblos que se encuentran en esta situación. Ello debe hacerse, entendemos, a través de un reconocimiento constitucional explícito a cada uno de nuestros pueblos originarios y tribal afrodescendiente, y además, a través de una norma que obligue a los futuros Gobiernos Regionales, a respetar la autonomía de estos pueblos. Ello puede realizarse, por ejemplo, a través de la imposición de escaños reservados en cada Parlamento Regional (actuales CORE). O bien, efectuando una remisión constitucional expresa al Convenio N° 169, en el sentido que tanto el Gobierno Central como los gobiernos regionales deberán consultar previamente respecto de aquellos pueblos que no posean un gobierno regional propio.

Una Nueva Constitución inclusiva y paritaria debe reconocer efectivamente a nuestros pueblos originarios y tribal afrodescendiente, y dotarlos de la autonomía necesaria para que sus derechos se respeten, como lo mandatan los tratados internacionales sobre la materia, y además, por la deuda histórica que tenemos el resto de los chilenos y chilenas con ellos.

Imagen: Huawei/AgenciaUno