Chile: Referente mundial de feminismo

06 Marzo 2020

Quizás el colectivo de “Las Tesis” no fue consciente del impacto de su mensaje feminista. Quizás los legisladores no eran conscientes de las implicancias que tendría su voto. Pero sea como fuere, ya es historia: Chile será el primer país del mundo en tener una constitución paritaria. 

Enzo Varens >
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Quizás en 200 años más los historiadores se sienten a debatir dónde nació la revolución feminista del siglo 21. Y quizás, algunos de ellos dirán (y espero que lo digan), que la revolución comenzó en Chile.

Quizás algunos lectores no sepan que Chile gozó de democracia durante 140 años consecutivos -desde 1833 hasta 1973-, con algunas interrupciones puntuales, como la Guerra Civil de 1891 o el pronunciamiento militar de 1925 (el “ruido de sables”). Este saludable récord, como se sabe, se interrumpió durante los oscuros años de la dictadura cívico-militar encabezada por Pinochet, y continuó a partir de las elecciones de 1989 hasta la fecha. Por eso quizás algunos lectores duden de que Chile podría ser capaz de la proeza a la que acabamos de asistir el miércoles 4 de marzo. Me refiero, sin duda, al establecimiento de la paridad de género en la elección de los futuros asambleístas.

Si bien es cierto que se han establecido leyes de cuotas parlamentarias en otros países, estas cuotas se refieren a la elección de parlamentarias, y en todos los casos, durante la formación de los gabinetes ministeriales no rigen estas reglas. En todo caso, y esto resulta importante destacarlo, Chile será el primer país en constituir una asamblea constituyente con paridad de género. Este hecho es inédito en la historia del ser humano, y tanto las implicancias políticas, jurídicas y simbólicas son de tal entidad que no cabe sino calificarlo de revolucionario, o de histórico, si se quiere.

Como se sabe, o quizás no, la Constitución es la norma fundamental de cualquier sociedad. Establece las bases fundamentales del pacto social dentro de un territorio determinado. Muchos países tienen constituciones, pero en ninguna de ellas han participado de manera paritaria las mujeres. Por lo tanto, es dable asumir que todas las constituciones de todo el mundo han sido redactadas, reformadas, ratificadas y aplicadas sobre la base de un sistema patriarcal, conformadas mayoritaria o exclusivamente por hombres.

Sin ir más lejos, la Constitución actualmente vigente en el país fue diseñada exlcusivamente por hombres, tanto en la Comisión de Estudios para una Nueva Constitución, CENC, (más conocida como la Comisión Ortúzar) como en el Consejo de Estado y, obviamente, en la Junta de Gobierno. Los Padres Fundadores de los Estados Unidos, todos eran hombres. Por lo tanto, resulta lógico asumir que las normas constitucionales vigentes en todo el mundo tienen, a lo menos, un claro sesgo patriarcal, o masculino, si se quiere. Un ejemplo: nuestro artículo 1 de la Constitución, inciso segundo, indica que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. De las actas de la CENC se infiere que se tuvo a la vista la familia tradicional; por otra parte, los autores constitucionalistas son claros en indicarnos que esta norma tiene una raíz católica, basada principalmente en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino. Una línea de pensamiento en la cual, obviamente el hombre es el jefe del hogar. O como lo dice el Código Civil (redactado por un hombre, don Andrés Bello), el marido es el jefe de la sociedad conyugal, es decir, del matrimonio. Y esto es de aplicación práctica, por cuanto la Constitución no sólo son las normas que en ellas se leen, sino que además, los principios y valores que subyacen tras ella. 

Por lo tanto, comprender que, por primera vez en la historia, una Constitución será redactada a partes iguales por hombres y mujeres, implica que sus normas ya no tendrán un sesgo patriarcal. Implica que, por primera vez en la historia, las mujeres tendrán voz y voto en el establecimiento de las bases fundamentales de nuestra sociedad. Y no ya un voto simbólico, sino que uno sustantivo: serán la mitad de la futura Asamblea Constituyente. Así que, por ejemplo, cuando se debatan los sistemas de seguridad social, la mirada de la mujer será relevante. Quizás haya una norma que garantice la igualdad salarial. Quizás haya otra que garantice, a nivel constitucional, el derecho a la indemnidad sexual, es decir, el derecho de vivir libremente la sexualidad, y el deber del resto de la sociedad de respetar aquello. O el derecho a la igualdad de oportunidades laborales

Pero además, el establecimiento de la paridad de género en la Asamblea tiene otras implicancias. ¿Podrá haber oposición seria al hecho de que, en un futuro -y si es que no lo garantiza la nueva Constitución-, se establezca la ansiada paridad de género parlamentaria? ¿O la paridad de género en la constitución de los ministerios? ¿O aún más revolucionario, la paridad de género en la Administración del Estado? Quizás al fin se garantice el principio de la no dominación de género: quizás al fin tengamos un país en donde hombres y mujeres puedan, al decir de Philip Pettit, “caminar con dignidad, vivir sin vergüenza u oprobio, y mirarse unos a los otros sin ningún motivo de sentir temor o deferencia”.

Quizás el colectivo de “Las Tesis” no fue consciente del impacto de su mensaje feminista. Quizás los legisladores el día de ayer no eran conscientes de las implicancias que tendría su voto. Pero sea como fuere, ya es historia: Chile será el primer país del mundo en tener una constitución paritaria.